Los futuros juzgados de menores

AutorJosé Martín Ostos
CargoCatedrático de Derecho Procesal, Universidad de Extremadura
Páginas227-253
6.
Derecho
Procesal.
LOS FUTUROS JUZGADOS
DE
MENORES*.
Por
el
Dr.
D.
José
MARTIN
OSTOS.
Catedrático de Derecho
Procesal.
Universidad de Extremadura.
SUMARIO
Introducción.
1.-Los Tribunales para niiios, de 1918.
11.-El Texto refundido de 1948.
111.-La Constitución espaAola de 1978.
IV.-La
de 1985.
V.-Intentos de reforma:
a) Estatuto del Menor.
b)
Anteproyecto provisional de Ley Penal
de
Meno-
res.
VI. Conclusión.
La Jurisdicción de Menores atrae, de un tiempo a esta parte, la aten-
ción de los especialistas del Derecho. Entre otras muestras, dicho fenóme-
no se está manifestando en interesantes trabajos científicos, que contrastan
vivamente con el tratamiento recibido hasta hace poco tiempo por los Órga-
nos juridiccionales encargados del menor.
En efecto, salvo contadas excepciones, los Tribunales para Nifios o
Tribunales Tutelares de Menores, según la denominación recibida en diver-
sos momentos históricos (en
el
futuro, conforme a la LOPJ de
1985,
Juzga-
dos de Menores), no han gozado en Espafia del estudio penal
y
procesal ne-
cesario. Incluso, puede afirmarse que la aproximación producida desde el
campo del Derecho Penal ha sido superior
a
la experimentada desde el De-
recho Procesal'.
La tónica general ha estado marcada durante muchos afios por un pa-
ternalismo -a veces, filantrópico-, más encorsetado por criterios de be-
neficencia
y
asistencia social que inspirado en principios jurídicos. Ello no
debe conducirnos, lógicamente, a una descalificación global de la pasada
*
Trabajo realizado para el libro homenaje al Prof. Gutiérrez-Alviz
y
Armario, en pre-
paración por la Universidad de Sevilla.
1
Hace algunos afios, al aludir a este abandono científico, mencionábamos como po-
sibles causas: «corta vida aún de sus instituciones, incapacitación profesional de parte del per-
sonal de sus organismos, desconocimiento entre los mismos juristas de lo que el derecho de
menores representa, escasa consideración de su principal destinatario: el menor inadaptado,
así como mínima repercusión de su conducta punible, etc.
«(La intervencibn de abogado en el
procedimiento tutelar de menores,
Revista de Derecho Procesal Iberoamericana,
19791
núm.
1, pág.
65).
Como dice Giuseppe
LA
GRECA, la actuación concreta, la eficacia real de las jurisdic-
ciones de menores han tenido durante mucho tiempo un tratamiento caracterizado por su es-
caso espíritu crítico
y
limitada percepción de los aspectos problemáticos
(Hacia una nueva
jus-
ticia para menores,
en Poder Judicial, 1985, núm. 14, pág.
46).

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