ORDEN EYE/2004/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida (código REAY IND 026-Nº 203/2002). (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2004/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida (código REAY IND 026-Nº 203/2002).

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre de Sector Eléctrico, establece que, mediante planes de ahorro y eficiencia energética se podrán potenciar acciones encaminadas a optimizar rendimientos en los procesos de transformación de la energía y mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible en empresas o sectores de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional, como es el sector del transporte, cuyos consumos alcanzan el cuarenta por ciento de la demanda de energía en España.

Esta política desarrollada a nivel nacional se ve respaldada por múltiples actuaciones que han sido aprobadas desde la Comisión de las Comunidades Europeas, para reforzar el apoyo comunitario a los programas de fomento del uso racional de la energía y utilización de tecnologías más eficientes.

Con esta línea de ayudas se pretende cubrir el objetivo de conseguir una mayor concienciación de los ciudadanos, industrias y Administraciones para la mejora del medio ambiente, a través de la diversificación energética y la reducción del consumo de energía en los automóviles, furgonetas y motocicletas.

Además, este tipo de ayudas está en consonancia con la 'Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012' prevista por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A su vez con la publicación de esta Orden se contribuye en los compromisos de Kyoto al tener en cuenta los sectores difusos.

La Comisión Europea, en relación con la ayuda estatal N 203/2002España (Castilla y León), autorizó por Carta de 18 de septiembre de 2002 el régimen de ayudas denominado 'Ayuda a la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida' al considerarla compatible con el Tratado CE, por lo que es necesario condicionar esta convocatoria a la concesión de la prórroga de esta autorización.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

  1. Se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida, que se matriculen en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, debiéndose resolver las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

  2. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria, en lo que afecta al mercado, queda condicionada a la obtención de la prórroga de la autorización otorgada por la Comisión Europea en relación a la ayuda estatal N 203/2002-España Castilla y León.

    Segundo. Financiación.

    El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2007.

  3. 08.04.467B02.770.47: 20.000

  4. 08.04.467B02.780.13: 80.000

    Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en las Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2007.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, así como a la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella y en la presente Orden.

    Cuarto. Objeto.

    Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto subvencionar la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida por las ventajas de ahorro y eficiencia energética y medio ambiental que suponen.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

    1. Empresas, Asociaciones de empresas, PYMES y Asociaciones de PYMES, con domicilio social, agencia, sucursal o filial en Castilla y León.

    2. Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc., empadronados en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden.

    3. Personas Físicas que estén empadronadas en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden.

    4. Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Castilla y León.

      Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

      Con independencia de su lugar de establecimiento o nacionalidad, todas las empresas y particulares de la Unión Europea podrán solicitar la ayuda.

      Las empresas no precisarán tener su sede principal en Castilla y León.

      A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003).

      Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      Sexto. Actuaciones y gastos subvencionables.

      6.1. Actuaciones subvencionable.

      Serán actuaciones subvencionables la compra de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida nuevos.

      No se considera actuación subvencionable la compra de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida mediante mecanismos financieros de 'leasing', 'renting' o arrendamiento financiero, ni la compra de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida usados. Igualmente no podrán ser subvencionadas las actuaciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no pertenezcan al beneficiario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro del período de justificación, salvo lo previsto en el punto 12.3.

      A los efectos de aplicación de la presente convocatoria, se definen:

      · Automóviles, furgonetas y motocicletas eléctricas, como los vehículos que utilizan una única fuente de energía para su movimiento, basada en un motor eléctrico.

      · Automóviles, furgonetas y motocicletas híbridas, como los vehículos que utilizan dos fuentes de energía para su movimiento: una basada en un motor eléctrico, y la otra basada en un motor térmico.

      · Vehículo convencional es el vehículo con motor térmico convencional que se toma como referencia para la obtención de la cuantía del extracoste del vehículo eléctrico o híbrido. Este vehículo deberá de estar definido por el mismo fabricante que fabrica el vehículo eléctrico o híbrido. Caso de no ser posible, deberá de ser determinado por el distribuidor del vehículo eléctrico o híbrido.

      Suplemento al N.º 245 Viernes, 22 de diciembre 2006 87 · Extracoste la diferencia de precio existente entre el vehículo eléctrico o híbrido y el vehículo convencional que se toma como referencia, tomado estos precios como los precios franco fábrica.

      El plazo de adquisición de los automóviles, furgonetas o motocicletas será desde el 1 de julio de 2006 hasta el 15 de octubre de 2007.

      Los vehículos que hayan sido subvencionados al amparo de la Orden EYE/315/2006, de 2 marzo, por la que se convocan subvenciones públicas para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida, no serán susceptibles de ser subvencionados con cargo a la presente convocatoria.

      6.2. Gastos subvencionables.

      Se considerará gasto subvencionable el extracoste entre el valor de los automóviles, furgonetas o motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida definido en el apartado anterior y el del vehículo de motorización y equipamiento similar, tomando como referencia los precios franco fabrica correspondientes al 1 de enero de 2007.

      Séptimo...

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