ORDEN EYE/2004/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida (código REAY IND 026-Nº 203/2002). (Continúa en Suplemento)
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EYE/2004/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida (código REAY IND 026-Nº 203/2002).
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre de Sector Eléctrico, establece que, mediante planes de ahorro y eficiencia energética se podrán potenciar acciones encaminadas a optimizar rendimientos en los procesos de transformación de la energía y mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible en empresas o sectores de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional, como es el sector del transporte, cuyos consumos alcanzan el cuarenta por ciento de la demanda de energía en España.
Esta política desarrollada a nivel nacional se ve respaldada por múltiples actuaciones que han sido aprobadas desde la Comisión de las Comunidades Europeas, para reforzar el apoyo comunitario a los programas de fomento del uso racional de la energía y utilización de tecnologías más eficientes.
Con esta línea de ayudas se pretende cubrir el objetivo de conseguir una mayor concienciación de los ciudadanos, industrias y Administraciones para la mejora del medio ambiente, a través de la diversificación energética y la reducción del consumo de energía en los automóviles, furgonetas y motocicletas.
Además, este tipo de ayudas está en consonancia con la 'Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012' prevista por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A su vez con la publicación de esta Orden se contribuye en los compromisos de Kyoto al tener en cuenta los sectores difusos.
La Comisión Europea, en relación con la ayuda estatal N 203/2002España (Castilla y León), autorizó por Carta de 18 de septiembre de 2002 el régimen de ayudas denominado 'Ayuda a la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida' al considerarla compatible con el Tratado CE, por lo que es necesario condicionar esta convocatoria a la concesión de la prórroga de esta autorización.
En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Primero. Convocatoria.
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Se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida, que se matriculen en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, debiéndose resolver las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
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La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria, en lo que afecta al mercado, queda condicionada a la obtención de la prórroga de la autorización otorgada por la Comisión Europea en relación a la ayuda estatal N 203/2002-España Castilla y León.
Segundo. Financiación.
El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2007.
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08.04.467B02.770.47: 20.000
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08.04.467B02.780.13: 80.000
Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en las Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2007.
Tercero. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, así como a la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella y en la presente Orden.
Cuarto. Objeto.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto subvencionar la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida por las ventajas de ahorro y eficiencia energética y medio ambiental que suponen.
Quinto. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.
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Empresas, Asociaciones de empresas, PYMES y Asociaciones de PYMES, con domicilio social, agencia, sucursal o filial en Castilla y León.
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Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc., empadronados en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden.
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Personas Físicas que estén empadronadas en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden.
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Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Castilla y León.
Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.
Con independencia de su lugar de establecimiento o nacionalidad, todas las empresas y particulares de la Unión Europea podrán solicitar la ayuda.
Las empresas no precisarán tener su sede principal en Castilla y León.
A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003).
Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sexto. Actuaciones y gastos subvencionables.
6.1. Actuaciones subvencionable.
Serán actuaciones subvencionables la compra de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida nuevos.
No se considera actuación subvencionable la compra de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida mediante mecanismos financieros de 'leasing', 'renting' o arrendamiento financiero, ni la compra de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida usados. Igualmente no podrán ser subvencionadas las actuaciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no pertenezcan al beneficiario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro del período de justificación, salvo lo previsto en el punto 12.3.
A los efectos de aplicación de la presente convocatoria, se definen:
· Automóviles, furgonetas y motocicletas eléctricas, como los vehículos que utilizan una única fuente de energía para su movimiento, basada en un motor eléctrico.
· Automóviles, furgonetas y motocicletas híbridas, como los vehículos que utilizan dos fuentes de energía para su movimiento: una basada en un motor eléctrico, y la otra basada en un motor térmico.
· Vehículo convencional es el vehículo con motor térmico convencional que se toma como referencia para la obtención de la cuantía del extracoste del vehículo eléctrico o híbrido. Este vehículo deberá de estar definido por el mismo fabricante que fabrica el vehículo eléctrico o híbrido. Caso de no ser posible, deberá de ser determinado por el distribuidor del vehículo eléctrico o híbrido.
Suplemento al N.º 245 Viernes, 22 de diciembre 2006 87 · Extracoste la diferencia de precio existente entre el vehículo eléctrico o híbrido y el vehículo convencional que se toma como referencia, tomado estos precios como los precios franco fábrica.
El plazo de adquisición de los automóviles, furgonetas o motocicletas será desde el 1 de julio de 2006 hasta el 15 de octubre de 2007.
Los vehículos que hayan sido subvencionados al amparo de la Orden EYE/315/2006, de 2 marzo, por la que se convocan subvenciones públicas para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida, no serán susceptibles de ser subvencionados con cargo a la presente convocatoria.
6.2. Gastos subvencionables.
Se considerará gasto subvencionable el extracoste entre el valor de los automóviles, furgonetas o motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida definido en el apartado anterior y el del vehículo de motorización y equipamiento similar, tomando como referencia los precios franco fabrica correspondientes al 1 de enero de 2007.
Séptimo...
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