Revista fundamentos Vol. IV: La rebelión de las leyes. Demos y Nomos: La agonía de la justicia constitucional

AutorPablo Fuentes Riesco
CargoEstudiante de último curso, Licenciatura en Derecho. Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas323-327

Page 323

El cuarto volumen de la revista «Fundamentos», editada por la Junta General del Principado de Asturias, examina con rigor aspectos esenciales de la justicia constitucional contemporánea. Este número, dedicado al profesor Louis Favoreu y coordinado por el profesor Juan Luis Requejo, consta de doce artículos doctrinales excelentes que se enmarcan en tres grandes bloques, los cuales analizan en profundidad el origen, la naturaleza y los retos más actuales de la teoría del control de la ley. A lo largo de las exposiciones se observa la erosión que ha sufrido el legislador del Estado liberal de Derecho debido a la actuación de la justicia constitucional: frente al tiránico poder de la mayoría en las primeras democracias, se erige un defensor jurisdiccional de las libertades y de los derechos fundamentales de los individuos.

El primer bloque lleva por título «El destronamiento de la ley» y analiza los presupuestos ideológicos, históricos y doctrinales de la teoría constitucional moderna, prestando especial atención al famoso caso Marbury versus Madison.

El sustrato ideológico sobre el que se asienta el constitucionalismo contemporáneo recupera elementos propios del Derecho natural racionalista, esencialmente laPage 324 existencia de una norma de contenido moral superior a la ley (la Constitución) que restringe de forma imperativa el poder de las instituciones constituidas. Sin embargo, en opinión del profesor Luis PRIETO SANCHÍS y en contraste con las tesis afirmadas tras la II Guerra Mundial, el constitucionalismo contemporáneo incorpora también caracteres del positivismo metodológico: por un lado, desde el punto de vista de la técnica interpretativa, el Juez garante de la norma fundamental debe ceñirse estrictamente a la letra de la constitución, pues carece de legitimidad democrática para «crear» nuevo Derecho y, por otro lado, la propia ley suprema es una norma positiva creada ex novo por una asamblea de representantes.

Como sabemos, el constitucionalismo otorga legitimidad a aquel poder político que sirve a la protección y realización de los derechos contenidos en la norma fundamental, actuando éstos como límite y fundamento del poder del Estado. Sin embargo, el profesor Francisco RUBIO LLORENTE realiza una interesante matización y afirma que las instituciones políticas sólo pueden garantizar el respeto de los derechos «fundamentales», es decir, de aquellos derechos que en un contexto histórico se considera imprescindible salvaguardar frente al Estado, pero no la realización de todos los derechos humanos. «El Estado de Derecho no es el Estado de Justicia», el poder político no debe imponer una noción única de justicia, sino que debe hacer posible la convivencia de diferentes...

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