Fundamentos de Derecho Civil

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas827-836

Page 827

Fundamentos de Derecho Civil, por José Puig Bruiau, Abogado, Vicedirector del Instituto de Derecho Comparado de Barcelona.- Tomo II, vol. I : Doctrina general del contrato, y Tomo III: Derecho de cosas.-Bosch, Casa Editora. Barcelona, 1954 y 1953.

Por circunstancias que no son de interés para el lector, se ha presentado la oportunidad de comentar brevemente en una sola nota bibliográfica los dos volúmenes publicados hasta ahora de una obra o Tratado general de Derecho Civil que discurre fuera de los cauces» normales que utilizaron otros tratadistas. Desde este punto de vista, es patente su carácter de excepcional y merece que se someta a un. reposado estudio para captar la importancia y trascendencia de la. técnica empleada y el fin perseguido por el autor.

Destaca, en primer término, el intento de aproximar el Derecho continental y el Derecho anglosajón o angloamericano, sin que por eso se dejen de señalar sus divergencias esenciales. Los profundos conccimientos que posee el autor del último de los expresados derechos, así como el dominio del idioma y la soltura adquirida con el estudio de los trabajos de los juristas de aquella raza, contribuyen a hacer relativamente fácil una labor ingrata, que necesariamente ha de chocar con la incomprensión de muchos, con la escasa predisposición paía adaptarse en otros y, por lo menos, con el desconcierto o la sorpresa de bastantes.

Con anterioridad a la publicación de los Fundamentos de Derecho Civil, el autorha ido preparando el terreno y creado un ambiente propicio para que su obra no produzca extrañeza. Dosificó el tratamientoPage 828 que creía más adecuado para que su labor resultase fructífera, y, con paciencia, comenzó a publicar obras, a escribir artículos y a traducir y prologar textos de autores angloamericanos, como antecedentes necesarios para un trabejo más extenso y profundo. Cuéntase en su haber como escritor: La colaboración con Rcca Sastre, en 1948, en los Estudios da Derecho Privado, y en Í951 sus dos libros de Estudios de Derecho Comparado y La jurisprudencia como fuente del Derc>cho ; los artículos acerca de El lenguaje del Derecho en la «Revista de Derecho Privado», en 1952. y de Cómo ha de ser invocada la doctrina civil del Tribunal Suprema, en la «Revista Jurídica de Cataluña», de 1953 ; lasi traducciones prologadas de La¿ grandes ivndcncias del pensamiento jurídico, de Roscoe Pound, en 1950; de Belleza y estilo en el Derecho, de Llewellyn, en 1953, y de Una introducción a la lógica jurídica, de Loevinger, en 1954 ; y al menos, ya que él mismo lo anuncia en sus notas, ctro trabajo que aparecerá próximamente en «The American Journal of Comparativa Law», titulado Reailism in Comparativo Law. No debe silenciarse la: labor que realiza en los Cuadernos de Derecho angloamericano, publicados por el Instituto de Derecho Comparado de Barcelona.

A través de las obras reseñadas de muchas de las cuales se ha dado noticia en las páginas de esta Revista, puede juzgarse de las aficiones y entusiasmos de su autor por las teorías realistas defendidas por juristas de relieve angloamericanos y por los métodos inductivos del caso y deductivos de las doctrinas jurídicas y de los precedentes, empleados por aquéllos, a los que acompaña, .sino un repudio, sí un desvío o desdén por el derecho codificado, por las doctrinas conceptualistas y por la misma jurisprudencia de intereses, tal como nos ha side importada de las doctrina? alemanas.

En modo alguno ha1 de entenderse que las materias tratadas se exponen conforme al Derecho angloamericano. Muy al contrario, este ultimo se trae a colación y se examina paralelamente al Derecho romano, al Derecho continental y, en particular, al Derecho español. Los fundamentos sen generales al Derecho Comparado, indicándose las coincidencias y las divergencias legislativas y doctrinales, pero la aplicación es al Derecho español, y la exposición se dirige al estudio de nuestro Derecho. Pero el método adoptado difiere del que estamos acostumbrados a manejar en nuestros Tratados generales en cuanto al contenido y al razonamiento, aunque se siga el orden de las materias conforme al modelo corriente y conocido. Es una pruePage 829ba de la sagacidad y habilidad de Puig Brutau el colocar en los caminos trillados nuevos focos de luz que nos hacen ver mejor lo que nos era tan conocido, principalmente en los recodos o donde el matorral de la duda obliga a fijar la atencióu en la senda, que apenas se percibe entre las sombras de la confusión. Gracias, a la nueva iluminación nos damos cuenta de que el verde mate, uniforme a la luz que nos guió tantas veces, puede adquirir tonalidades brillantes si se emplea el reflector del Derecho anglosajón, y de que las ocultas veredas que se nos pasaron desapercibidas, pueden transitarse sin temor porque nos encaminan también en la primitiva dirección, después de un rodeo más o menos largo. Estas nuevas veredas soti el realismo jurídico y el método tan grato a los juristas angloamericanos, que en los márgenes nos muestran las características de la desconocida vegetación allí...

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