Fundamentos de Derecho civil, de José Puig Brutau.

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas717-721

    PUIG BRUTAU, JOSÉ: Fundamentos de Derecho civil. Tomo III, 2.a edición, volumen II. Bosch, Casa Editorial. Barcelona, 1973.

La obra consta de seis capítulos distribuidos a lo largo de 486 páginas, con dos apéndices e índices de materias, sentencias y resoluciones.

El primer capítulo está destinado a los temas de comunidad y condominio, en el que tras examinar la comunidad de bienes y derechos en términos generales, con los dos supuestos básicos de comunidad atendiendo al distinto régimen jurídico: comunidad por cuotas o romana y comunidad en mano común o germánica, recoge los derechos reales susceptibles de comunidad, tales como: usufructo, uso, habitación, servidumbre, censo, etcétera, examinando a continuación y por separado algunas situaciones de comunidad reguladas o aludidas en nuestro Código y que ofrece rasgos especiales, como son: la comunidad de gananciales, la comunidad hereditaria, la comunidad de pastos y leñas, comunidad y sociedad y, por último, empresa mercantil en comunidad.

La situación de comunidad referida concretamente al derecho de propiedad es la copropiedad o condominio. El concepto de esta figura, su contenido, concretado en una serie de derechos de los condominios, que nuestro Código regula a base de distinguir entre los derechos en relación a la cosa común: uso, disfrute, conservación, administración, defensa en juicio, reivindicación, alteración y disposición, y derechos de los copropietarios en relación a su porción o cuota, y, finalmente, la extinción de la copropiedad, con el reflejo de las causas de extinción que son consecuencia especial de esta situación de cotitularidad: usucapión de la cosa común por uno solo de los propietarios, ejercicio de la acción de división y extinción de la copropiedad cuando la cosa es indivisible, todo ello es objeto de consideración por parte del autor.

Por último, cierra este capítulo con el estudio de los diferentes casos Page 718 que representan modalidades especiales del concepto de comunidad o cuya calificación es dudosa por tratarse de propiedades separadas que concurren sobre objetos en conexión. Especialmente se refiere al caso de estar en usufructo una porción indivisa de la cosa tenida en común, al de si existe una situación de comunidad entre el usufructuario y el nudo propietario y a los casos de propiedad en la que concurren varios titulares con derecho a aprovechamientos diferentes.

El segundo capítulo de trascendental importancia, concierne a la propiedad horizontal. .

Tras una idea general referida a las normas que regulan esta propiedad especial, trata del título constitutivo del régimen de propiedad horizontal y atribución de las partes independientes a sus respectivos propietarios.

En este sentido, el autor cree conveniente distinguir entre los requisitos que ha de reunir el título constitutivo de la propiedad horizontal, las modalidades de su otorgamiento y actos o negocios por los que se adquiere la propiedad separada sobre cada uno de los pisos o locales que pueden ser objeto de aprovechamiento independiente.

Posteriormente recoge la distinción entre partes privativas y partes comunes, limitándose en cuanto al examen de los elementos comunes dado el carácter general de su obra, a dos de ellos de especial importancia: el suelo y el vuelo.

También entra en el examen de los órganos de administración y representación de la comunidad de propietarios, mediante una detallada exposición de los preceptos de la Lev de Propiedad Horizontal concernientes a la materia, estudiando la asamblea o junta de propietarios con las atribuciones de la misma, el presidente de la junta, el administrador y el secretario.

A continuación nos encontramos con los derechos y obligaciones de los propietarios de Jos pisos, estableciéndose una distinción entre los derechos y obligaciones que les corresponden por razón de su propiedad separada y por los elementos comunes del edificio.

Por último, este interesante y detallado canítulo consagrado a la propiedad horizontal, lo concluye con el examen de la extinción, materia ésta regulada en el artículo 21 de la Ley.

El tercer capítulo...

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