El fundamento del dominio público arqueológico con especial atención a los bienes inmuebles: una propuesta alternativa a la dominialidad

AutorMaría Teresa Martín Meléndez
CargoProfesora titular de Derecho civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid
Páginas2561-2616
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 793, págs. 2561 a 2616. Año 2022
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El fundamento del dominio
público arqueológico con especial
atención alos bienes inmuebles:
una propuesta alternativa
aladominialidad
Fundamental of the archaeological
public domain with special attention
to real estate: an alternative proposal
to deminiality
por
MARÍA TERESA MARTÍN MELÉNDEZ
Profesora titular de Derecho civil de la Facultad de Derecho
dela Universidadde Valladolid
RESUMEN: La Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 de-
clara el dominio público de los bienes de valor histórico susceptibles de
ser estudiados con metodología arqueológica y descubiertos, a partir de
su entrada en vigor, en las condiciones que ella misma determina. Esta
declaración es una novedad frente a la legislación anterior en la materia y
supone desplazar las normas y principios civiles que en el derecho privado
rigen la adquisición de los bienes muebles e inmuebles de estas caracterís-
ticas. Este trabajo pretende, por un lado, indagar sobre la técnica utilizada
por el legislador para llevar a cabo tal desplazamiento, lo que tiene especial
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 793 págs. 2561 a 2616. Año 2022
importancia cuando se trata de inmuebles, dado que respecto a ellos podría
resultar inconstitucional. Por otra parte, se profundiza sobre el fundamento
que justifica la dominialización o demanialización de los bienes arqueológi-
cos y, tras encontrarlo en el especial régimen de protección que supone, se
muestran también sus excesos, proponiéndose, por ello, sustituirlo por su
consideración como bienes patrimoniales de la Administración con notas
propias del dominio público y excepciones concretas a las mismas.
ABSTRACT: The Spanish Historical Heritage Law of 1985 declares the
public domain of assets of historical value that can be studied with archae-
ological methodology and discovered, from its come into effect, under the
conditions that it determines. This declaration is a novelty compared to the
previous legislation and supposes to displace the civil norms and principles that
in private law govern the acquisition of movable and immovable property of
these characteristics. This work aims, on the one hand, to inquire about the
technique used by the legislator to make this displacement, which is especially
important when it comes to real estate, since it could be unconstitutional with
respect to them. On the other hand, it delves into the foundation that justifies
the declaration of public domain of archaeological assets and, after finding
it in the special protection regime that it entails, its excesses are also shown,
proposing, therefore, to replace it by considering it as assets property of the
Administration with notes of the public domain and specific exceptions to them.
PALABRAS CLAVE: Patrimonio Histórico Español. Patrimonio ar-
queológico. Bien cultural. Dominio público. Muebles. Inmuebles. Expro-
piación. Indemnización. Bienes patrimoniales. Inalienabilidad. Imprescrip-
tibilidad.
KEY WORDS: Spanish Historical Heritage. Archaeological heritage. Cul-
tural asset. Public domain. Furniture. Real estate expropriation. Compensa-
tion. Patrimonial assets. Property owned by the Administration. Inalienability.
Imprescriptibility.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA TITULARIDAD DEL
DOMINIO PÚBLICO SOBRE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS.—
III. LA DECLARACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DEL PATRIMO-
NIO ARQUEOLÓGICO Y LOS PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL:
LA ESPECIAL PROBLEMÁTICA DE LOS BIENES INMUEBLES:
1. LA DECLARACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO IMPLICA EXPROPIACIÓN Y, POR
CONSIGUIENTE, HA DE INDEMNIZARSE AL PROPIETARIO. 2. LAS INTERVENCIO-
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El fundamento del dominio público arqueológico con especial atención…
NES DE CARÁCTER GENERAL EXCLUYEN LA EXPROPIACIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN.
3. LA DECLARACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DESDE EL DESCUBRIMIENTO EXCLUYE
LA EXPROPIACIÓN. 4. EL AR TÍCU LO44.1 LPHE CONLLEVA EL ESTABLECIMIENTO
DE UN LÍMITE A LA PROPIEDAD PRIVADA QUE NO REQUIERE INDEMNIZACIÓN.—
IV. FUNDAMENTO DE LA DOMINIALIDAD DE LOS BIENES AR-
QUEOLÓGICOS EN LA LPHE.—V. CRÍTICA A LA DECLARACIÓN
DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO AR-
QUEOLÓGICO Y PROPUESTA DE LEGE FERENDA.—VI. CONCLU-
SIONES.—VII. RESOLUCIONES CITADAS.— VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Tal y como se desprende del ar tícu lo1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante, LPHE)1 que lo define,
el Patrimonio Histórico Español está integrado por un conjunto de bienes
de muy distinta naturaleza cuyo valor o interés cultural no se limita al es-
trictamente histórico o artístico, sino que puede ser de tipo muy diferente2.
La configuración de este patrimonio con bienes tan variados obedece a
la necesidad de someter a todos ellos a un régimen jurídico especial que
asegure su conservación, incremento y transmisión a las generaciones fu-
turas, así como el acceso a los mismos de los miembros de la colectividad,
en cumplimiento de la obligación de «conservación» y «enriquecimiento»3
impuesta a los poderes públicos por el ar tícu lo46 de la Constitución, com-
plementado por su ar tícu lo44 que recoge el derecho de acceso a la cultura.
Por ello, la LPHE declara ya en su preámbulo que su objetivo último es «el
acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico» y que
las medidas de protección y fomento que establece «solo cobran sentido si,
al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda
contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva
de un pueblo». A conseguir esta meta última, en definitiva, se dirige el objeto
inmediato de la esta ley, cual es, tal y como deja claro con toda rotundidad
su primer ar tícu loen su primer apartado, «la protección, acrecentamiento y
transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español»4.
Pues bien, la integración de los bienes culturales en el Patrimonio Histó-
rico para conseguir tales fines es independiente de su titularidad5, de modo
que el régimen especial que dicha ley establece, sus medidas de protección
o de fomento, se aplican de forma general y «uniforme»6 sobre todos ellos,
sin perjuicio de la existencia de normas específicas para determinadas cate-
gorías. De esta forma, nos encontramos con que los bienes del Patrimonio
Histórico Español pueden pertenecer tanto a sujetos particulares como a

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