SAP Madrid 365/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:12766
Número de Recurso50/2006
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

CARLOS CEZON GONZALEZ MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00365/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7013852 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 50 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 360 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

De: BANCO FIMESTIC, S.A., ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE

SOLVENCIA Y CREDITO, S.L., EXPERIAN BEREAU DE CREDITO, S.A.

Procurador: DIEZ ASCENSION PELAEZ, OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO, JOSE ANDRES

CAYUELA CASTILLEJO

Contra: Amparo

Procurador: ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil seis

VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra sentencia de 23 de noviembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Madrid en procedimiento de tutela judicial civil del derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal, número 360/06, siendo partes apelantes las demandadas (-1.-) BANCO CETELEM S.A. (BANCO FIMESTIC S.A. cuando la interposición de la demanda), (-2.-) EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. Gestor de BADEX y (-3.-) ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L. y demandante-apelada Doña Amparo. Es también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Madrid en procedimiento de tutela judicial civil del derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal, número 360/06, se dictó, con fecha 23 de noviembre de 2004, sentencia con el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por DOÑA Amparo, representada por la Procurador de los Tribunales doña Rocío Arduan Rodríguez contra BANCO FIMESTIC S.A., ASNEF/EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE SOLVENCIA Y CRÉDITO, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., GESTOR DE BADEX, siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL, debo DECLARAR Y DECLARO que la actuación de las demandadas ha supuesto una violación del derecho al honor de la demandante al haberse producido un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales, todo lo cual ha supuesto una serie de perjuicios para la demandante, motivo por el cual debe CONDENARSE, en consecuencia, a BANCO FIMESTIC al pago de 6.000 euros, a ASNEF/EQUIFAX al pago de 1.000 euros y a EXPERIAN BUREAU al pago de 750 euros, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia recurrieron en apelación las tres entidades demandadas. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 23 de enero de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Por auto de 25 de abril de 2006 fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. En el mismo auto se admitió como prueba para esta instancia la DOCUMENTAL consistente en:

(-1.-) Copia de sentencia de la Sección Diecinueve de esta Audiencia de fecha 20 de diciembre de 2004 en recurso de apelación rollo 638/04 en procedimiento seguido a instancia de Doña Amparo contra Experian Bureau de Crédito y otros (presentada con su escrito de recurso por Experian Bureau de Crédito).

Y (-2.-) copia de revista de Ausbanc "Justicia y Derecho" de enero de 2005 donde consta publicada sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nueve de Madrid de fecha 29 de abril de 2004 (adjunta al escrito de recurso de Asnef-Equifax).

Con rechazo del resto de la prueba propuesta.

También en el citado auto se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 12 de julio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juicio sobre los fundamentos de la sentencia recurrida.

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo y los cinco primeros párrafos del Tercero de la sentencia apelada.

Los restantes párrafos del Fundamento de Derecho Tercero, sólo en lo sustancial y en lo que se refieren a Banco Fimestic S.A. (ahora Banco Cetelem S.A.).

Rechazamos el Fundamento de Derecho CUARTO de la misma sentencia.

Y el Quinto se acepta, en cuanto referido a Banco Fimestic S.A. (ahora Banco Cetelem S.A.).

SEGUNDO

La demanda, los hechos del proceso, la sentencia de la primera instancia y los recursos.

Reclama la actora, Doña Amparo, frente a las demandadas (una entidad financiera, Banco Fimestic S.A., ahora Banco Cetelem S.A., y dos entidades de información sobre solvencia patrimonial y crédito, responsables de sendos ficheros de datos sobre el objeto de su servicio, Asnef-Equifax Servicios de Información.... y Experian Bureau de Crédito..., en lo sucesivo Asnef y Experian), en primer lugar [-1.-] la declaración judicial de que los demandados produjeron varias intromisiones ilegítimas en el derecho fundamental a la protección de datos o derecho fundamental a la libertad informática y al honor, [-2.-] la declaración judicial de que los demandados han ocasionado graves daños morales a la actora, [-3.-] la condena a cada una de las demandadas a indemnizara la actora en las cantidades que figuran en el suplico de la demanda, más tarde reducidas en la audiencia previa al juicio y, por último [-4.-] condena en costas.

La sentencia recurrida declara probado en los cinco primeros párrafos de su Fundamento de Derecho Tercero (que han sido aceptadas por este Tribunal) los hechos siguientes:

"... ha resultado suficientemente acreditada la vulneración del derecho al honor que constituye el sustento de la acción planteada por la demandante. En efecto, ha de entenderse probado en Autos que DOÑA Amparo y su esposo fueron víctimas de un robo con fuerza en su domicilio a consecuencia del cual les fueron sustraídos el DNI, el Permiso de Conducir y otros documentos personales de la demandante (documentos nº 1 y 2 de la Demanda).

"A partir de entonces, la hoy demandante fue recibiendo diversas comunicaciones de establecimientos, los cuales le participaban que se estaban realizando operaciones comerciales en su nombre, procediendo entonces la actora, tras explicar que todo se debía a una estafa, a remitir a dichos organismos a la Policía. Pues bien, en el caso de BANCO FIMESTIC, por parte del mismo se llegó incluso a conceder a la señora Amparo una tarjeta de compras, procediéndose por esta entidad a reclamar a la actora el importe de las mensualidades correspondiente, y eso a pesar de que por la mima se había puesto en conocimiento e la citada demandada las circunstancia que anteceden. Así las cosas, es lo cierto que FIMESTIC procedió a incluir en el fichero de morosos de ASNIF/EQUIFAX los datos relativos a DOÑA Amparo, haciendo constar una deuda impagada de 1.164,53 euros, con fecha de alta de 15.2.2001, datos que fueron mantenidos hasta su cancelación, la cual tuvo lugar diez meses después, el día 4.12.01.

"Resulta patente, según se desprende de la prueba practicada, que las anteriores actuaciones se realizaron sin que la parte demandante tuviera el más mínimo conocimiento de ellas.

"Por otra parte, FIMESTIC también procedió a ceder los datos de la señora Amparo a otro registro de morosos más, el denominado EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., gestor de BADEX (en adelante EXPERIAN), apareciendo aquélla como deudora morosa por un importe de 193.762 pesetas desde el 16.2.2001 hasta el 14.12.2001, no habiéndose tampoco en este supuesto notificado tal circunstancia a la parte demandante.

"La consecuencia de todo lo anterior se materializó a finales de noviembre del año 2001, momento en que la actora acudió a un centro Amena para contratar un servicio de telefonía móvil, pudiendo entonces constatar, a través de la información que allí le fue facilitada, que no podía realizar su contrato debido a que se encontraba incluida en un fichero de morosos".

La sentencia de la primera instancia, como se ha visto declaró la vulneración por parte de las demandadas del derecho al honor de la demandante y condenó a la entidad financiera al pago de una indemnización de 6.000 euros y a las dos gestoras de ficheros al pago de otras indemnizaciones (mayor la asignada a Asnef, por estimar que fue de su fichero del que obtuvo Retevisión Móvil -titular de Amena- el dato de la inclusión en el fichero de deudores, mientras que Mundo Amena -el establecimiento en el que se rechazó el servicio de telefonía a la demandante- o Retevisión Móvil no eran clientes de Experian).

Recurren dicha sentencia las tres demandadas.

Asnef insiste en su recurso en la prescripción de la acción por transcurso de más de un años desde el momento en que la actora conoce su inclusión en la base de datos o fichero de esta recurrente (primeros de diciembre de 2001) hasta la interposición de la demanda (marzo de 2003), sin producción de interrupción prescriptiva. Aduce, después, consideraciones de fondo.

Experian opone a la sentencia apelada en primer lugar cosa juzgada en relación con la sentencia de la Sección Decimonovena de esta Audiencia de fecha 20 de diciembre de 2004, dictada en el rollo de sala 638/04, resolviendo recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nueve de Madrid dictada en procedimiento ordinario 338/03 seguido a instancia de Doña Amparo contra Servicios Financieros Carrefour EFC S.A., Experian y Asnef, sobre tutela judicial civil de derechos...

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