SAP Pontevedra 200/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2011
Fecha14 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00200/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 74/11

Asunto: ORDINARIO 680/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

  2. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

  3. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE),

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.200

En Pontevedra a catorce de abril de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 680/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 74/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: ENXOITO SL representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MÉNDEZ SENLLE, y como parte apelante-demandado: CESARTE PROYECTOS Y DECORACIONES SL, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCON, y asistido por el Letrado D. GERMAN PEREZ RUBIN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado-Suplente Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS REY SANFIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín con fecha 1 septiembre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Cristina Alaejos Guinea en nombre y representación de Enxoito, SL contra Cesarte Proyectos y Decoraciones, SL DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesarte Proyectos y Decoraciones, SL que abone a la actora la cantidad de dos mil seiscientos treinta y un euros con veinticinco céntimos (2.631,25 euros).

En cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Enxoito SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ENXOITO S.L. (en adelante, ENXOITO) ejercita en su demanda acción de responsabilidad contractual por el incumplimiento o inadecuado cumplimiento de diversas partidas del contrato de obras suscrito con la demandada CESARTE PROYECTOS Y DECORACIONES S.L. (en adelante, CESARTE), solicitando que se condene a ésta a abonar a la actora la cantidad correspondiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento.

Son antecedentes relevantes a efectos de la resolución de los recursos interpuestos contra la sentencia de instancia, los siguientes:

  1. ) Con fecha de 24 de Julio de 2007, ENXOITO y CESARTE acuerdan un "Presupuesto para ejecución material de tapería" (f. 16 y ss.), para la realización de determinados trabajos (demolición, fontanería, albañilería, electricidad, renovación de aire, carpintería de madera, pladur, pintura) en un local de la demandante sito en el casco antiguo de Santiago de Compostela. Posteriormente, ENXOITO encargó a mayores a la demandada unos "Aumentos" de obra (entre otros, arreglar bajante del edificio, reforzar vigas de madera con tabloncillos, cambiar puerta del trastero de la cocina, picar paredes de piedra, cambiar bajante de la cocina, descubrir piedra en la columna de entrada).

  2. ) Por las obras ejecutadas la promotora demandante abonó la cantidad de 46.510,88 euros, correspondientes a la casi totalidad de las partidas que componen el primer "Presupuesto" de 24 de julio de 2007, quedando pendientes de liquidación, a fecha de interposición de la demanda, según se desprende de las facturas aportadas por ambas partes, la cantidad de 10.380,74 euros, que se corresponderían casi en su totalidad con los "Aumentos" de obra posteriormente contratados (f. 2 y ss.).

  3. ) Con fecha de 29 de septiembre de 2009 se ejercita por ENXOITO, en el presente procedimiento, acción de responsabilidad contractual contra CESARTE, por la cual se reclama la cantidad de 10.900,13 euros, que se responden a las siguientes partidas, que se pueden clasificar en cuatro grupos:

    Primera) 7.229,12 euros relativos a partidas ya reparadas por la promotora a fecha de interposición de la demanda (aislamiento acústico, reparación de instalación de electricidad, sustitución de lámparas de techo de cocina afectadas por inundación, y colocación de paneles anti humedad en paramentos de medianeras y pintura de paramentos);

    Segunda) 2.631,25 euros relativos a partidas pendientes de reparación a fecha de interposición de la demanda (para el cambio de posición de equipo extractor de la instalación de ventilación y conducto de salida a exterior en patio trasero, reparación de lucernarios de patio trasero, impermeabilización de dicho patio);

    Tercera) 1.039,76 euros que costó toda la tramitación administrativa para la realización de las obras contratadas.

    Cuart

    1. Con fecha de 17 de febrero de 2010 amplía ENXOITO su demanda, solicitando, a mayores, otros 4.955,37 euros (3.390 euros por una modificación de la instalación eléctrica que la demanda habría realizado deficientemente y 1.565,37 euros por el coste de la tramitación administrativa relativa a dicha concreta modificación).

  4. ) Como ya indicamos, el presente procedimiento declarativo comienza por medio de interposición de demanda de fecha 29 de septiembre de 2009. Con anterioridad, en fecha de 24 de marzo de 2009, se había interpuesto por CESARTE demanda de juicio cambiario contra ENXOITO por impago de pagarés destinados a saldar la deuda existente entre ambas mercantiles, por valor de 10.410,67 euros. Con fecha de 20 de abril de 2009 se incoa el correspondiente juicio cambiario, en el que ENXOITO interpone a finales de junio de 2009 demanda de oposición al Juicio Cambiario alegando el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las partidas para cuyo pago se emitieron los pagarés. Este juicio se siguió con el nº 361/2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela, en el que recayó sentencia en primera instancia nº 162/2009 de 30 de diciembre de 2009 y que fue objeto de recurso de apelación por ENXOITO, teniéndose por interpuesto dicho recurso a medio de providencia de 12 de marzo de 2010.

  5. ) En el procedimiento declarativo que ahora nos ocupa, el Juzgado de instancia dicta auto de 1 de junio de 2010 (no recurrido por las partes) que estima parcialmente la excepción procesal de litispendencia invocada por la demandada. En este sentido, el Juzgado de instancia admite la concurrencia de litispendencia únicamente en lo atinente a la reclamación de los perjuicios que corresponden el primer grupo de partidas antes mencionadas, por un valor de 7.229,12 euros (coincidentes con las partidas -y cantidad- por las que se estima la demanda de oposición al Juicio Cambiario precedente en la Sentencia de fecha de 30 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela ). Estimada pues, en este sentido parcial, la excepción de litispendencia, el Juzgado de instancia manda continuar el proceso por los demás gastos y reparaciones reclamadas en la demanda inicial por valor de 3.671,01 euros y por los nuevos daños y perjuicios reclamados por la demandante en su escrito de ampliación de demanda de 17 de febrero de 2010, por valor de 4.955,37 euros.

  6. ) El Juzgado de instancia dicta finalmente la sentencia que ahora se impugna, estimando parcialmente la demanda de ENXOITO y condenando a la demandada al pago del segundo grupo de partidas antes mencionado (las pendientes de reparación), por valor de 2.631,25 euros ("cambio de posición de equipo extractor de la instalación de ventilación y conducto de salida a exterior en patio trasero", "reparación de lucernarios de patio trasero", "impermeabilización de dicho patio"), y desestimando la petición de indemnización correspondiente a los grupos de partidas tercero y cuarto (gastos de tramitación de todas las partidas y la partida de reforma de electricidad solicitada con la ampliación a la demanda). Contra dicha sentencia recurren en apelación ambas partes litigantes.

    Por un lado, la parte demandada, CESARTE, solicita en su recurso de apelación que se extienda la excepción de litispendencia (que, como indicamos, fue parcialmente estimada por la Jueza de instancia a medio de auto de 1 de junio de 2010) también al segundo grupo de partidas, esto es, a las partidas que motivan la condena de la sentencia de instancia. Se opone la parte demandante invocando los siguientes motivos: 1º) vulneración del artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando la inadmisibilidad del recurso por no señalar en el escrito de preparación los concretos pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida, 2º) vulneración del artículo 457.1 del mismo texto legal, por extemporaneidad del recurso, en cuanto estima que el recurso interpuesto impugna realmente el auto de de 1 de junio de 2010 que estimó parcialmente la excepción de litispendencia, que no se recurrió en su momento, 3º) la inaplicabilidad de la excepción de litispendencia a lo resuelto por la sentencia de instancia.

    Por otro lado, la parte demandante ENXOITO, invoca un error en la valoración de la prueba y solicita la estimación íntegra de la demanda. Se opone la apelada alegando los siguientes motivos: 1º) imposibilidad de la estimación íntegra de la demanda, por cuanto ya el auto de 1 de mayo de 2010 admitió parcialmente la excepción de litispendencia planteada por la demandada, resolución que no fue apelada por la recurrente, 2º) la correcta fundamentación de la sentencia de instancia en lo tocante a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR