STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2531
Número de Recurso363/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n.- 363/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .-8-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a ocho de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.579 En el Recurso de Suplicación número 363/02, interpuesto por Estíbaliz contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 11-12-01 , en los autos número 828/99, sobre GRAN INVALIDEZ, siendo impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª Estíbaliz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la

Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, en concreto en relación a la petición de Gran Invalidez, manteniendo la declaración de Incapacidad permanente en grado de absoluta efectuada por Sentencia de los Juzgados de lo Social de fecha 22-10-99".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Dª

Estíbaliz , nacida el 23-4-37, con DNI NUM000 y con nº de filiación a la Seguridad Social NUM001 , inició situación de ILT en fecha 1-7-98, solicitando pensión de invalidez en fecha 2-3-99. El INSS dictó resolución en fecha 21-5-99 denegando la incapacidad solicitada al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. Por el EVI se le reconocieron en fecha 28-4- 99, las siguientes secuelas: Artritis reumatoide seropositiva con brotes (último brote hace 10 días); hernia discal L3-L4 izquierda con posible afectación de la raíz izquierda. Contra dicha resolución la actora formuló reclamación previa, siendo desestimada por resolución de fecha 18- 8-99. SEGUNDO.- La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de Absoluta por Sentencia de fecha 22-10-99 dictada por el Servicio de Apoyo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 75.510 pesetas mensuales, más las revalorizaciones y mejoras de legal aplicación y efectos desde el 10-7-97. En el hecho probado segundo de dicha resolución se reconocen a la actora las siguientes lesiones: Lumbalgia mecánica crónica con movilidad vertebral y sin signos clínicos actuales de afectación radicular asociada a discopatía degenerativa L4-L5 y L3-L4 con pequeña HDI con insinuación foraminal a dicho nivel y sin signos de estenosis de canal raquideo. Dicha Sentencia fue confirmada por el TSJ de Castilla La Mancha en Sentencia dictada en fecha 3-10-01. TERCERO.- La actora presenta como secuelas una artritis reumatoide seropositiva y lumbalgia mecánica crónica por discartrosis y hernia discal L3-L4 izquierda con posible afectación de la raíz L3-L4 izquierda. CUARTO.- Por resolución de fecha 24-11-98, la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha reconoció a la actora la condición de minusválida con un grado de discapacidad del 65%. QUINTO.- La actora ha cotizado a la Seguridad Social según las bases que se dicen en el documento aportado por la parte demandada en la fase de prueba, que arroja una base reguladora de la prestación solicitada de 75.510 pesetas mensuales. La fecha de efectos para el caso de estimarse la demanda se fija en el 28-4-99."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre solicitud de Gran invalidez, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos, en solicitud de nulidad de la Sentencia recurrida, por considerar que ha existido una infracción procesal causante de indefensión, y, de un modo subsidiario, un segundo motivo dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y un tercero, dirigido al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 137,1,d) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con cierta doctrina de Suplicación. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

La cuestión de la infracción procesal que se denuncia, que refiere el recurrente a la posible vulneración de los artículos 24,1 y 2 del texto constitucional y 238,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consiste en que, solicitada la práctica de prueba pericial forense, en tema de calificación de situación invalidante de la actora como de Gran Invalidez, la misma no fue acordada por el órgano judicial de instancia. Y así, conforme se señala en el escrito de recurso, se solicitó anticipadamente, mediante escrito presentado en 21-11-01, que por parte de médico forense se evacuara informe, previa revisión de la actora y de la documental consistente en su historia clínica, lo que obtuvo como respuesta una Providencia de fecha 23-11- 01 (obrante al folio 167), en la que se decía, literalmente, que "no ha lugar de momento al reconocimiento forense del demandante, sin perjuicio de que la parte actora pueda acudir a juicio con los medios de prueba que estime oportunos en defensa de sus derechos, y que en su caso se acuerde para Mejor Proveer o reconocimiento del Médico Forense en el caso de que se estime...

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