Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2010-12170
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las entidades integrantes del sector público estatal, determinando en su artículo 137 que esta rendición se realizará al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE.

En dicho texto legal se determina quiénes han de ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, así como el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas que, para el caso de las entidades integrantes de los sectores públicos estatales empresarial y fundacional, pueden resumirse de la siguiente forma:

Formulación de las cuentas anuales, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, según establece el artículo 127 de la Ley General Presupuestaria, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda.

Emisión, en su caso, del informe de auditoría, cuya realización corresponde a la IGAE, en los supuestos previstos en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, o bien, a empresas de auditoria privadas, en el resto de los casos.

Aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas para la que el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria asigna un plazo de siete meses a contar desde la terminación del ejercicio económico.

Y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas, estableciendo a estos efectos el artículo 139.2 de la Ley General Presupuestaria el plazo de un mes desde que se hubiesen recibido las correspondientes cuentas anuales aprobadas y demás documentación.

Por otro lado, el artículo 131.2 de la Ley General Presupuestaria faculta a la IGAE a recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable.

Por su parte, la IGAE, como centro gestor de la contabilidad pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, lleva a cabo la centralización de la información contable de las entidades que integran el sector público estatal. Esto implica la obligación, por parte de dichas entidades, de remitir a la IGAE la información que permita obtener una visión global de la gestión realizada por el conjunto del sector público estatal.

Asimismo, la Ley General Presupuestaria, establece en su artículo 129.3 que las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, el resto de entes del sector público estatal sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público estatal presentarán, junto con sus cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público. La Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, ha regulado el contenido del citado informe adaptándolo a la normativa mercantil, en particular a la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y en el nuevo Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

En relación con la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministro de Hacienda, a propuesta de la IGAE, en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.

En este sentido, la presente Orden regula un nuevo procedimiento en el cual la remisión de esta información se realiza a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE. Los ficheros informáticos que contienen las cuentas anuales de cada entidad se refieren a los modelos incluidos en la normativa contable vigente en la actualidad.

En el punto 1 del artículo 2 de esta Orden se regula la puesta a disposición de las cuentas anuales que deban ser auditadas por la IGAE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, e igualmente la emisión del informe de auditoria por los medios informáticos o telemáticos habilitados al efecto por la IGAE.

En el punto 2 del artículo 2 se regula el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas utilizando al efecto los medios informáticos o telemáticos habilitados por la IGAE, así como su puesta a disposición del Tribunal de Cuentas a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

En el punto 3 del artículo 2 se establece el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las entidades filiales en el extranjero y de otra información adicional.

En el punto 4 del artículo 2 se establece el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades y fondos de capital riesgo.

En el punto 5 del artículo 2 se establece el procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE, facilitando los medios informáticos necesarios para verificar que dichas cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar la agregación o consolidación de las mismas en la Cuenta General del Estado.

En el artículo 3 se regula la cumplimentación y remisión a la IGAE de la información de carácter anual y trimestral que deben remitir las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, entre la que se encuentra la información de los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado.

En el artículo 4 se regulan los medios informáticos o telemáticos habilitados al efecto por la IGAE para la remisión de la información prevista en esta Orden, y el artículo 5 se refiere a la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por parte de las entidades que no tienen la obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil.

En la Disposición final primera se recogen las modificaciones a incluir en la Orden Ministerial por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

En la Disposición final segunda se habilita a la IGAE para efectuar las modificaciones necesarias en los ficheros informáticos y especificaciones técnicas, y en la Disposición final tercera se establece que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2010 y siguientes, no obstante si el procedimiento técnico preciso para instrumentar lo dispuesto en el punto 1 del artículo 2 no estuviera disponible para la formulación de las cuentas anuales de 2010 se podrá aplazar, mediante Resolución de la IGAE, para el ejercicio 2011, a su vez la Disposición final primera será de aplicación para la elaboración de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2009 y siguientes.

La aprobación de esta Orden Ministerial se realiza a propuesta de la IGAE, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministro de Hacienda (actual Ministra de Economía y Hacienda).

En su virtud, dispongo:

[precepto]

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado (en adelante entidades), reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria.

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