Funciones secundarias de la corte constitucional colombiana: una aproximación a la decisión sobre excusas a los emplazamientos cursados por el congreso

AutorRodrigo González Quintero - Luis Javier Moreno Ortiz
CargoUniversidad Sergio Arboleda. Calle 74 n.° 14-14. Bogotá D.C., COLOMBIA. Doctor en Derecho (J.S.D.) Washington University in St. Louis. Director del Departamento de Derecho Público y Profesor-Investigador de la Universidad Sergio Arboleda - Universidad Sergio Arboleda. Calle 74 n.° 14-14. Bogotá D.C., COLOMBIA. Ph.D. Universidad Sergio Arboleda,...
Páginas373-401
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 102, mayo-agosto 2018, págs 373-401 375
Fecha recepción: 18.12.2017
Fecha aceptación: 8.05.2018
FUNCIONES SECUNDARIAS
DELACORTE CONSTITUCIONAL
COLOMBIANA: UNA APROXIMACIÓN
A LA DECISIÓN SOBRE EXCUSAS
ALOS EMPLAZAMIENTOS
CURSADOS POR EL CONGRESO
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO1
LUIS JAVIER MORENO ORTIZ2
INTRODUCCIÓN
El establecimiento de tribunales constitucionales parece ser práctica requerida en
diversas partes del mundo, y su función paradigmática radica en el control constitu-
cional; en virtud de éste, examinan —y deciden sobre la validez de— legislación,
tratados internacionales y actividad administrativa. Por ello, no extraña que en el
Derecho Constitucional Comparado los estudios académicos se hayan dirigido a la
función de control constitucional, como principal, dejando a un lado otras funciones
que podrían calificarse como secundarias o adjuntas. Sin embargo, el entendimiento
institucional completo de estos tribunales, exige referenciar dichas funciones secun-
darias que se alejan de la esencia de los procedimientos constitucionales.3
1 Rodrigo González Quintero. Universidad Sergio Arboleda. Calle 74 n.°14-14. Bogotá D.C.,
COLOMBIA. Doctor en Derecho (J.S.D.) Washington University in St. Louis. Director del Departa-
mento de Derecho Público y Profesor-Investigador de la Universidad Sergio Arboleda. Email: rodrigo.
gonzalez@usa.edu.co, rgonqui@gmail.com
2 Luis Javier Moreno Ortiz. Universidad Sergio Arboleda. Calle 74 n.° 14-14. Bogotá D.C.,
COLOMBIA. Ph.D. Universidad Sergio Arboleda, Profesor de las Universidades Sergio Arboleda,
Pontificia Javeriana y De La Sabana. Director del Instituto de Estudios Constitucionales de la Escuela
de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. Email: luis.morenoj@usa.edu.co
3 Tom G y Zachary E, «Ancillary Powers of Constitutional Courts», Texas Law
Review, Vol.87, 2008-2009, pp.1431-1432.
RODRIGO GONZÁLEZ QUINTERO Y LUIS JAVIER MORENO ORTIZ
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 102, mayo-agosto 2018, págs 373-401
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Como órgano de cierre en una jurisdicción constitucional calificada como de las
más amplias y accesibles del mundo,4 la Corte Constitucional de Colombia —esta-
blecida en el año 1991— vela por la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución.5 Así, mientras los estudios acerca de las atribuciones de la Corte sobre
control constitucional abstracto y revisión de acciones de tutela han sido prolíficos,
el interés sobre otras de sus funciones secundarias —como la la iniciativa legislativa
en materias que le competen, la electiva de un miembro del Consejo Superior de la
Judicatura, y la decisión sobre excusas de personas que desatiendan citaciones cursa-
das por el Congreso— ha sido escaso. En ese orden de ideas, el presente artículose
ocupa de uno de estos poderes adjuntos, la decisión final sobre excusas de personas
que no asistan a citaciones de la legislatura.
La decisión final acerca de las excusas sobresale entre otras funciones que podrían
denominarse como secundarias o adjuntas, ya que —al contrario de facultades elec-
tivas o de la iniciativa legislativa— ésta se expide mediante instrumentos procesales
con efectos jurídicos claros, es decir autos; autos que, como se observará más adelan-
te —cuentan con el rigor y la fuerza de la cosa juzgada constitucional. Ahora bien, es
de advertir que la existencia de atribuciones secundarias para la Corte colombiana no
es un fenómeno aislado dentro del constitucionalismo contemporáneo, sino que se
enmarca en una tendencia similar presente en otras jurisdicciones constitucionales.
Y advertir también que, como se expondrá en las páginas que siguen, la función de
decidir las excusas ante el Congreso más que una atribución extra para ampliar los
poderes de la Corte Constitucional, aparece como resultado lógico de la expansión del
control político atribuido por el constituyente de 1991 al legislativo colombiano.
I. APROXIMACIÓN AL SISTEMA DE CONTROL
CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA
En la historia política y constitucional de Colombia, el control de constituciona-
lidad ha sido una presencia constante, aunque con manifestaciones diversas, en los
poco más de dos siglos que tiene la República. En este período es posible vislumbrar
tres épocas diferentes; la Primera República (1810-1816), la de los controles respec-
to de normas distintas a la ley (1853-1909) y la del control de constitucionalidad de
las leyes (1910-2017). Cada etapa tiene sus particularidades y variables, aunque en
todas se aprecia una constante, pues el ejercicio del control de constitucionalidad
siempre ha tenido un rol protagónico un tribunal judicial.
En efecto, en la primera época este tribunal se denomina Senado; el de Censura
en la Constitución de Cundinamarca de 1811, establecido en el artículo4-Títu-
4 Manuel José C E, Polémicas Constitucionales, Bogotá, Legis, 2007, p.42.
5 El artículo241 de la Constitución de Colombia dispone que «A la Corte Constitucional se le
confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.»

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