Las funciones del Banco de España en el mecanismo único de supervisión como autoridad nacional competente: su participación en los procedimientos administrativos de regulación de la actividad de crédito

AutorMaría Lidón Lara-Ortiz
Páginas1-1
LAS FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA EN EL MECANISMO ÚNICO DE
SUPERVISIÓN COMO AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE: SU
PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CRÉDITO
María Lidón Lara-Ortiz1
Profesora Asociada de Derecho Administrativo, Universitat Jaume I
RESUMEN
Desde que en noviembre de 2014 entrara en vigor el Mecanismo Único de
Supervisión, la función administrativa de control de la actividad de crédito es
responsabilidad de una red de supervisores formada por el Banco Central Europeo y las
Autoridades Nacionales Competentes. En España, la Autoridad Nacional Competente es
el Banco de España, que participa en esta labor de control coordinada y en cooperación
con el Banco Central Europeo. La distribución competencial entre supervisores es muy
compleja, y no es homogénea desde el punto de vista de la materia objeto de control, en
consecuencia, la participación del Banco de España en el mecanismo, se concreta en la
asunción de un conjunto de funciones que serán diferentes dependiendo del aspecto de
la actividad de control de que se trate, aunque siempre serán ejercidas en cooperación
con el Banco Central Europeo. En este trabajo se pretende concretar el alcance de la
participación del Banco de España en la tramitación de los diferentes procedimientos
administrativos incluidos en el ámbito de la supervisión de entidades de crédito.
Palabras clave: Supervisión, Mecanismo Único de Supervisión, Banco Central
Europeo, Banco de España, funciones de control, procedimiento administrativo.
Indicadores JEL: K20, K23
1 mlara@uji.es
ABSTRACT
Since November 2014 came into force the Single Supervisory Mechanism, the
administrative function on banking supervision is the responsibility of a network of
supervisors formed by the European Central Bank and the National Competent
Authorities. In Spain, the National Competent Authority is the Bank of Spain, taking
part of the coordinated control framework and in cooperation with the European Central
Bank. The distribution of powers between supervisors is very complex, and is not
homogeneous from the point of view of the subject matter of control, therefore the
participation of the Bank of Spain in the mechanism, it is embodied in the assumption
of a set of functions that will be different depending on the aspect of the control activity
in question, although they will always be exercised in cooperation with the European
Central Bank. This paper is intended to specify the scope of participation of the Bank of
Spain in handling the various administrative procedures in the field of banking
supervision.
Key words: Supervision, Single Supervisory Mechanism, European Central Bank,
Bank of Spain, control competencies, administrative procedure
JEL codes: K20, K23
1. EL MECANISMO ÚNICO DE SUPERVISIÓN: SU COMPLEJIDAD
ORGANIZATIVA
El Mecanismo Único de Supervisión -en adelante MUS-, es un sistema integrado de
supervisión pública que ejerce funciones de control o policía en la unión bancaria.
Comenzó a funcionar el 4 de noviembre de 2014, y se basa en el artículo 127, apartados
5 y 6 del TFUE2, siendo resultado de los acuerdos del Consejo Europeo de 19 de
octubre de 2012. Ha sido el primer paso hacia un sistema de regulación bancaria único
2 En estos preceptos se prevé: “El SEBC contribuirá a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo
las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la
estabilidad del sistema financiero”, y “El Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un
procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco
Central Europeo, podrá encomendar al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas
relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras, con
excepción de las empresas de seguros”.

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