STSJ Cataluña 562/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8891 |
Número de Recurso | 984/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 562/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 984/2004
Parte actora: Dª. Esther
Parte demandada: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA nº 562/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a quince de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la
siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 984/2004, interpuesto por Dª. Esther que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada
INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, actuando en nombre y representación de la misma el Letrado de la
Seguridad Social.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 10 de julio de 2008, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se cuestiona en esta litis la Resolución presunta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se deniega a la parte recurrente, funcionaria del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Seguridad Social con destino en dicha Entidad, el devengo del denominado complemento regulador, previsto en el apartado 5 de la Resolución de 12-12-88 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Consta de la prueba practicada que la actora prestó sus servicios a la Administración en diferentes periodos ( 24-7-1986 a 21-1- 1988), tomando posesión como funcionaria de carrera el día 26 de enero de 1988.
Este Tribunal ha venido resolviendo estos casos bajo dos premisas que posteriormente desarrollaremos: 1) los servicios previos como interino, eventual o laboral computaban para la antigüedad de un año exigida en la Resolución 12-12- 1988; y 2) es requisito necesario ostentar la condición de funcionario de carrera en la fecha de 30 de noviembre de 1987.
Los antecedentes del presente supuesto se fundamentan en primer lugar en la Resolución de 5 de diciembre de 1986 del Subsecretario de Trabajo que establece que con el fin de avanzar en la homologación ordenada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, arbitra una serie de medidas complementarias que aseguren hasta la aprobación del catalogo de puestos de trabajo de la S.S. a los aspirantes que han superado las oposiciones y que procedan de otros Cuerpos o Escalas de grupos inferiores a los de nuevo ingreso o incluso de funcionarios interinos, una equiparación...
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