STSJ Comunidad de Madrid 750/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:6016
Número de Recurso579/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución750/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00750/2008

SENTENCIA Nº 750

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso

contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 579/07, interpuesto -en escrito presentado el

día 16 de mayo de 2007- por D. Serafin y D. Jose Ignacio, funcionarios del

Cuerpo Nacional de Policía, destinados en el Grupo Local de Información de la Comisaría de Alcobendas-San Sebastián de los

Reyes y, respectivamente, Secretario de Organización y Secretario de Relaciones Institucionales del Comité Local de

Alcobendas-San Sebastián de los Reyes del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), contra la orden del Comisario Jefe de 27 de

abril del mismo año, por la que, "por necesidades de personal" pasan a prestar sus servicios, desde el día 30, en la Brigada

Local de Seguridad Ciudadana, Grupo de Respuesta.

Han sido partes demandas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y

el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibieron en esta Sección Octava los autos, el 3 de agosto de 2007, procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital, ante el que inicialmente se interpuso el recurso-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada por vulneración del art. 28.1 CE, (derecho a la libertad sindical) y se les reconociera el derecho a una indemnización de 10.000 € a cada uno de ellos por los perjuicios morales causados y 60 € diarios desde el 30 de abril de 2007 y durante el tiempo que dure su baja médica ocasionada por el trato vejatorio que sufren los actores por parte del Comisario Jefe.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, formularon alegaciones en las que interesaban la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si el traslado de los actores y el trato vejatorio que denuncian y que conectan con su condición de representantes sindicales integra una vulneración, por lo que a este proceso interesa, del derecho fundamental reconocido en el art. 28.1 CE, sin que quepa analizar en este proceso especial cuestiones que atañen a la legalidad ordinaria del acto recurrido (ausencia de motivación y desviación de poder), salvo que integren, al propio tiempo, vulneración del derecho fundamental alegado.

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