STSJ Extremadura , 30 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2002:1956
Número de Recurso966/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.475 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON JOSÉ MANUEL PÉREZ CLEMENTE /

En Cáceres a treinta de Julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 966 de 1.999, promovido de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (Badajoz), representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, y como parte codemandada DON Luis Manuel , en su propio nombre y representación, recurso que versa sobre: Acuerdo del Ayuntamiento de Olivenza, adoptado en sesión plenaria de 28 de abril de 1999, en cuanto al particular que regula las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamientos, circunscribiendo el recurso al contenido de los artículos 15 (Vacaciones), 16 (Permisos retribuidos), 20 (Prestaciones no salariales), 23 (Jubilación), 30 (Trabajos extraordinarios), 32.4 (Crédito horario), 34 (Funcionarización) y la Disposición Final Primera (Abono de diferencias a los funcionarios en situación de ILT, EP y AT). Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la formalización de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte demandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MANUEL PÉREZ CLEMENTE, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Olivenza, adoptado en sesión plenaria de 28 de abril de 1999, en cuanto al particular que regula las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamientos, circunscribiendo el recurso al contenido de los artículos 15 (Vacaciones), 16 (Permisos retribuidos), 20 (Prestaciones no salariales), 23 (Jubilación), 30 (Trabajos extraordinarios), 32.4 (Crédito horario), 34 (Funcionarización) y la Disposición Final Primera (Abono de diferencias a los funcionarios en situación de ILT,EP, y AT). Se alega por el Abogado del Estado en la demanda, la existencia de defectos procedimimentales por haberse adoptado el Acuerdo en una sesión ordinaria a través de declaración de urgencia del asunto a tratar, y por ser contrario al ordenamiento jurídico al incurrir en extralimitación de competencias. A las anteriores pretensiones anulatorias se opone la Administración demandada por entender que los preceptos del Acuerdo impugnado son ajustados a derecho; y Don Luis Manuel , en calidad de Delegado de Personal de la plantilla de funcionarios al servicio del citado Ayuntamiento en base a los mismos hechos y fundamentos alegados en el escrito de contestación ala demanda.

SEGUNDO

El artículo 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, autoriza que el Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, incluya en la orden del día, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, siempre que el Pleno ratifique su inclusión. En el caso presente resulta del Acta de la sesión en que se adoptó el acuerdo ahora impugnado, cuya certificación está unida al expediente administrativo, que el carácter urgente del Acuerdo y su inclusión en el Orden del día fueron aceptadas y ratificadas por el Pleno, por lo que procede desestimar la impugnación fundada en tal motivo.

TERCERO

En relación con la cuestión de fondo,...

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