STSJ Aragón , 12 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

- Rollo de apelación n° 57 del año 2.000- SENTENCIA N° 132 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel D. Fernando García Mata Zaragoza, a doce de febrero de dos mil uno Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. Francisco Rivas Tena, contra la sentencia 135/2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 2 de Zaragoza, recaída en el procedimiento Abreviado 206/1999, en el que es parte apelada DON Aurelio y DON Imanol , como Presidentes del COMITÉ DE EMPRESA Y DE LA JUNTA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de abril de 2000, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo N° 2 de Zaragoza dictó sentencia por la que acordaba "que debo estimar y estimo en su totalidad el recurso interpuesto por el comité de empresa y por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Zaragoza, representados por Aurelio y Imanol , respectivamente, contra los traslados provisionales de los funcionarios Patricia , Juan Manuel , Daniel , Edurne , Miguel , Luis Carlos , Baltasar y Marí Luz , que se declaran nulos al declarar nulo el párrafo 6° del artículo 26 Pacto del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza firmado el 22 de septiembre de 1998 y publicado el 27- 11-98 en el BOP, así como contra la permuta de

Pablo y Jesús Luis , al declarar nula la realización entre estos dos últimos funcionarios, al ser nulos los párrafos 1 ° a 5° del artículo 26 citado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ayuntamiento de Zaragoza se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes para que formularan oposición, sin que utilizaran el referido trámite, siendo remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecida la parte apelante, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y Fallo del mismo el día 31 de enero de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto estimando el recurso interpuesto declara nulos los traslados provisionales de los funcionarios al declarar nulo el párrafo 6° del artículo 26 Pacto del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza firmado el 22 de septiembre de 1998 y publicado el 27-11-98 en el BOP, así como la permuta impugnada, al ser nulos los párrafos 1° a 5° del artículo 26 citado.

SEGUNDO

La parte apelante invoca en primer lugar dos motivos de apelación que califica de orden formal o de orden público procesal, y que concreta en la infracción del artículo 33 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 359 de la LEC, en cuanto dispone que "los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", y de los artículos 27.1 y 123 de la Ley Jurisdiccional, en cuanto el juzgado lo que debía era inaplicar el precepto que estimaba contrario al ordenamiento jurídico y plantear la cuestión de ilegalidad.

TERCERO

Por lo que hace referencia al primer motivo impugnación, señala la Administración apelante que basta con observar el petitum de la demanda y las alegaciones llevadas a cabo en el traslado que efectuó el juzgado a quo para concluir que se ha contrariado la razón de pedir de la parte actora y también la razón de oponerse de la demandada, basada en la plena eficacia del artículo 26 del Pacto para el personal funcionario.

Para resolver la referida alegación preciso resulta pasar al examen de los distintos escritos obrantes en el proceso cuya sentencia definitiva se impugna y en concreto merecen especial atención los escritos presentados por las partes contendientes, en fechas 19 y 24 de abril de 2.000, al evacuar el traslado conferido por el juzgador. Así, afirma en el primero la parte recurrente, con relación al artículo 26 del Pacto, que todos estos pactos son de total legalidad, al igual que lo es el que reconoce a la Junta de Personal una capacidad de intervención y mediatización, concluyendo que el artículo 26 "no infringe los principios de legalidad (competencia, jerarquía normativa, de inderogabilidad singular de reglamentos) y reserva de ley", solicitando, por su parte la Administración municipal, en el segundo escrito citado que "no se efectúe pronunciamiento alguno en...

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