STSJ Islas Baleares , 24 de Abril de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:672
Número de Recurso903/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 456 En la ciudad de Palma de Mallorca a 24 de Abril del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 903 de 1997, seguidos entre partes; como demandantes, D. Lázaro , D. Juan Manuel , D. Héctor , D. Luis Manuel , D. Felipe y D. Jose Enrique , representados por el Procurador D. Juan Cerdó

Frias, y asistidos del Letrado D. José Mir Cerdó; y como Administración demandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por el Letrado D. Gabriel de Oleza Serra de Gayeta.

El objeto del recurso es la resolución de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de 21 de abril de 1997, por la que se desestimaban las solicitudes presentadas el 18 de febrero anterior por los aquí recurrentes, todos ellos funcionarios transferidos por la Administración de la Comunidad Autónoma al Consell, en relación a incremento del complemento personal de integración.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento especial en materias de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 1 de julio de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 4 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 27 de julio de 1998, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular contestó a la demanda el 15 de febrero de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 7 de julio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 3 de Abril de 2001, se señaló el día 24 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Los seis recurrentes, todos ellos, en su momento, funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, fueron transferidos a la Administración demandada, Consell Insular de Mallorca, con efectos del día 1 de enero de 1995, en aplicación de la Ley de la Comunidad Autónoma 6/1994, de 13 de diciembre y del Decreto de la Comunidad Autónoma 1/1995, de 13 de enero, por el que se dictaban normas para la ejecución de lo previsto en el articulo 16 de la Ley 6/94.

En materia de retribuciones del personal transferido, la Presidencia del Consell, mediante resoluciones de 15 de mayo de 1995, de un lado, creó el complemento personal de integración - para compensar situaciones de retribución anterior superior a la correspondiente a partir de la integración y en tanto no se cambiase de puesto a raíz de participación en procesos de movilidad y promoción interna en el ámbito de la Administración demandada- y, por otra parte, determinó que los funcionarios traspasados permanecerían incluidos en el ámbito de aplicación de los Acuerdos del Personal Funcionario del Consell Insular de Mallorca.

Pues bien, el 18 de febrero de 1997 los recurrentes solicitaron a la Administración demandada que se incrementase el complemento personal de integración en la cuantía que lo había sido el complemento especifico de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma -resolución del Conseller de la Función Publica de 5 de julio de 1996- invocando para ello la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/94.

Desestimadas las solicitudes presentadas y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que el incremento de la cuantía del complemento especifico cuyo reflejo se reclama en el complemento personal de integración se produjo en "...puestos de trabajo de la CAIB idénticos a los que ocupaban antes de ser obligados a prestar sus servicios... en el Consell Insular de Mallorca".

SEGUNDO

Conforme resulta de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/94, en relación con los artículos 35.3 y 6...

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