STSJ Canarias , 24 de Febrero de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:695
Número de Recurso210/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 55 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Pedro Hernández Cordobés ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Helmuth Moya Meyer D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 24 de febrero de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000210/2004 , interpuesto por Laura , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Eugenia Beltran Gutierrez , contra Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , habiendo comparecido, en su representación y defensa sus servicios jurídicos , versando sobre concurso de plazas de instituto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

el objeto del presente recurso es la impugnación de la sentencia de 9 de julio de 2004 dictada en el procedimiento abreviado 110/2004, del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife , por el que se desestima el recurso interpuesto contra la Orden de 23 de mayo de 2003, de adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para la provisión de plazas de funcionarios docentes del cuerpo de maestros, hechas públicas mediante Orden de 9 de octubre de 2002, en la que la recurrente se siente perjudicada al no haberse tenido en cuenta su derecho preferente, por la no consignación de la fórmula D.P. en un lugar de su instancia, privándosele de la posible subsanación de conformidad con la base 24ª del apartado V -solicitudes y documentación- de la orden, que recoge que cualquier dato omitido consignado erróneamente por el interesado no producirá efecto en el caso de futuras reclamaciones, ni podrá considerar lesionados sus intereses y derechos.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día..

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

el objeto del presente recurso es la impugnación de la sentencia de 9 de julio de 2004 dictada en el procedimiento abreviado 110/2004, del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Santa

Cruz de Tenerife , por el que se desestima el recurso interpuesto contra la Orden de 23 de mayo de 2003, de adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para la provisión de plazas de funcionarios docentes del...

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