STSJ Canarias , 7 de Junio de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:2086
Número de Recurso1716/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm669/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSE GARCÍA OTERO DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a siete de junio del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1716/1997, en el que intervienen como demandante DOÑA Remedios , Policía local, en su propio nombre y representación y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde representado por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida asistido del Letrado Don Juan Rodriguez Drincourt; versando sobre desestimación presunta de vacaciones de navidad; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente presentó recurso ordinario con fecha 19 de febrero de 1997, ante el Ayuntamiento de Telde, contra la desestimación, también presunta, de la solicitud formulada con fecha 2 de octubre de 1996, con la petición de los días de licencia no recuperable de información del período vacacional navideño. No constando haber recaído resolución expresa.

SEGUNDO

La funcionaria actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se reconozca el derecho de la recurrente a disfrutar de los 8 días de licencia al año no recuperable y de los 8 días de vacaciones de Navidad, así como, a ser informado por la Corporación Local de los períodos en que tal permiso y vacaciones van a ser disfrutados.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, lo desestime por ser ajustados la denegación presunta de lo solicitado.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no Derecho del acto administrativo por el que se desestima presuntamente la petición de los días de licencia no recuperable e información del período vacacional navideño. Y cuya nulidad postula la recurrente por las consideraciones siguientes: I.- Con fecha 2 de octubre de 1996 la actora procede a formular solicitud ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Telde no obteniendo contestación, por lo que procede a interponer recurso ordinario contra la desestimación presunta de aquella con fecha 19 de febrero de 1997, nuevamente la Corporación permanece inactiva. Tanto la solicitud como el recurso tiene Idéntico petitum: "concesión de los ocho días de licencia no recuperable de información del período vacacional navideño del que disfrutaría el solicitante. Incluso ante la solicitud de certificado de actos presuntos el 18 de junio de 1997 la Corporación Local mantiene el silencio como única respuesta. II.- En función de lo dispuesto en el Acuerdo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Telde actualmente en vigor, se establece que todos los funcionarios van a tener derecho a disfrutar de 8 días al año de licencia no recuperables de forma continua o fraccionada en el tiempo. Esto se dispone con carácter general para todos los fui canarios de esta Corporación, sin que se establezca ningún tipo de limitación para su disfrute en atención a los servicios que se desempeñen en el seno de la Admón. III.- En el mismo Acuerdo del personal funcionario de este municipio establece su Capítulo V, artículo 33 , un trato especial para los funcionarios adscritos al cuerpo de la Policía Local, fijando un período de vacaciones por Navidad de 8 días. Este precepto está contemplado, sin ningún género de duda, para ser aplicado exclusivamente a los Policías Locales puesto %t viene recogido en el sistema de compensación de este servicio por sus especiales características.

IV.- De lo expuesto se desprende que todos los funcionarios dependientes de la corporación teldense van a poder sponer de una serie de permisos y licencias anules y además aquellos que sean Policías Locales van a dispones de 8 días con motivo de las fiestas navideñas, sin que el disfrute de una u otra venga contemplada como incompatible. De ello, se desprende que es totalmente ajustada a derecho la pretensión del funcionario que adscrito al Cuerpo de Policía Local pretende disfrutar de sus 8 días de licencia no recuperable, a la vez que, solicita ser informado de las vacaciones navideñas que le corresponde. Por silencio mantenido por la Corporación parece que ésta pretende vetar el derecho de los funcionarios respecto al disfrute de sus licencias y vacaciones. V.- El Acuerdo del Personal Funcionario del Ilustre Ayuntamiento de Telde en su Capítulo III, artículo 8 dispone "Se establecen ocho días de licencia al afeo no recuperables. Se disfrutarán de forma continuad o partida en diversos períodos de tiempo, a elección del trabajador. Esta licencia podrá disfrutarse en cualquier época del afio, a elección del trabajador ... ". En el mismo cuerpo legal s establece en su Capítulo V, artículo 33 , como sistema de compensación para la Policía disfrutarán de 30 días de vacaciones de verano, 8 días de Navidad y 30 días compensación de festivos y vísperas de festivos. No existe ningún articulado de este acuerdo en el que se excluya a los miembros de la Policía Local del disfrute de las licencias o de las vacaciones navideñas. En la misma línea el Acuerdo dispone que anualmente se confeccionará el Plan de Vacaciones y se dará a conocer a los funcionarios, art. 40 Y su art. 42 contempla la creación de un Departamento de Información al Trabajador que tramite todas las cuestiones que redunden en beneficio de los trabajadores.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora solicitando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso a aduciendo: El recurso es inadmisible dado que no consta que se haya solicitada el certifica de acto presunto, tal como exige el art. 44 de la Ley 30/92 , véase la sentencia de nuestra Sala 326/97 recaída en el recurso 332/95 . También se dice haber interpuesto recurso ordinario, alzada antigua, con fecha 19 de Febrero de 1.997, pero luego de la ley 30/92 no existe recurso de reposición contra la Administración Local y nunca ha existido recurso ordinario o alzada. Por lo que será este obice procesal la primera cuestión a examinar.

TERCERO

La Ley 26-11-1992, núm. 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , dispone: artículo 42 . Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados así como en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado... 2. El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de tres meses. Artículo 43 .

Actos presuntos. 1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, si venciese el plazo de resolución, y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se producirán los efectos jurídicos que se establecen en este artículo. El vencimiento del plazo de resolución no exime a las Administraciones Públicas de la obligación de resolver, pero deberán abstenerse de hacerlo cuando se haya emitido la certificación a que se refiere el artículo 44 . Artículo 44 . Certificación de actos presuntos. 1. Los actos administrativos presuntos se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada. 2. Para su eficacia, los interesados o la propia Administración deberá acreditar los actos presuntos mediante certificación emitida por el órgano competente que debió resolver expresamente el...

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