STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2004

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2004:3015
Número de Recurso965/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000965 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 360/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a cinco de mayo de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000965 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Héctor , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de julio de 2002 sobre cambio puesto de trabajo. Es parte como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS El recurrente fue cambiado de puesto de trabajo prescindiendo del procedimiento establecido, su puesto de trabajo, Profesor de Formación Vial en la Comisaría Provincial de A Coruña, la resolución de 15 de octubre de 1993, que resuelve el concurso Específico de Méritos n°. 69 /93.- Para la remoción de puestos de trabajo previstos en le Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la D, g de la Policía, ordena que "se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento", el nombramiento fue realizado por el Director General de la Policía, a propuesta del Subdirector General de Gestión.-Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarando el derecho del actor a ser restituido en el puesto de trabajo de profesor de formación vial que ocupaba con anterioridad a la remoción.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso..

RESULTANDO que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que se opone el recurrente a la resolución administrativa por él impugnada en el presente, porque en su tesis la misma produjo el cese en el puesto de trabajo que ocupaba, sin para ello haber seguido la Administración el procedimiento administrativo previsto; en concreto, el recogido en el artículo 14 del Real Decreto 997 de 29 de julio de 1989 , aprobatorio del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Dirección general de la Policía, para cuando por causa sobrevenida de alteración en el contenido del puesto de trabajo -una escasez de cometido aparecía en los últimos años alega la Administración- se haga necesaria una remoción del titular del mismo, lo que comporta según tal precepto la apertura de un expediente...

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