STSJ Galicia , 28 de Enero de 2004

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:466
Número de Recurso172/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000172/2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 30/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 01/0000172/2003 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por LA CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representada por el procurador D. ENRIQUE VILARIÑO GARCIA y dirigida por la Abogada Dª. DOLORES ARIAS CASTRO, contra Resolución del ayuntamiento de Cerceda de fecha 4 de febrero de 2.003, desestimatoria de al revisión de oficio del Nombramiento como funcionaria de Policía Local de DOÑA Remedios . Es parte como demandada EL CONCELLO DE CERCEDA, representado por el Procurador D. MARCIAL PUGA GOMEZ.

es parte como Codemandada Remedios , representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 8 de abril de 1991 se publica la convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera incluidos en 1 oferta de empleo público del Concello de Cerceda para el año 1991, realizadas las pruebas, se nombran a los funcionarios de carrera aprobados, entre los que se encontraba doña Remedios , dicha Señora ni siquiera en la fecha de toma de posesión tenía el permiso de conducir B2, adquiriendo la condición de funcionaria sin uno de los requisitos básicos para serlo, y tomando posesión, la actora solicitó la declaración de nulidad, instando a la alcaldía a que requiriese de la Jefatura Provincial de Tráfico certificación acreditativa de la fecha de expedición del carnet de conducir B2 de la precitada funcionaria y recibida la certificación se solicita dictamen del Consello Consultivo de Galicia.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada y a la de la parte Codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o en otro caso desestimándolo.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Confederación Intersindical Galega (CIG) interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Cerceda, de fecha 4 de febrero de 2003, desestimatoria de la revisión de oficio instada por la actora respecto del nombramiento de Doña Remedios como funcionaria de la Policía Local, que tuvo lugar en fecha 20 de octubre de 1992.

SEGUNDO

Sostiene la parte demandante, cono fundamento de su pretensión revisora, que el nombramiento recaído en favor de la Sra. Remedios , cono funcionaria de la Policía Local del Ayuntamiento de Cerceda, en fecha 20 de octubre de 1992, es nulo de pleno derecho al no reunir la nombrada los requisitos exigidos en la Base 7.c) de la convocatoria específica, como era el de hallarse en posesión, al tiempo de presentar la solicitud para tomar parte en la misma, del permiso de conducir clase B-2 o superior.

Dicho carnet fue obtenido por la adjudicataria de la plaza en fecha 2 de diciembre de 1992 y en la actualidad se halla caducado.

El ente local demandado opone a la pretensión actora la falta de legitimación activa, al entender que ningún interés legítimo le puede reportar la revisión de oficio postulada y la falta de litisconsorcio pasivo necesario, toda vez que la resolución municipal venia vinculada...

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