STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:5166
Número de Recurso3422/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a tres de abril de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.422 del año 1.995, interpuesto por HERMANOS BELMONTE E HIJOS, S.A., representado por el Procurador DOÑA BELÉN ALONSO ZÚÑIGA, y asistido por el Letrado DON JUAN ANTONIO MARTÍNEZ-CARRASCO ESPINOSA, contra CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida de uno de los Letrados de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Doña Belén Alonso Zúñiga, en representación de Hermanos Belmonte e Hijos, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 3.422 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarando: - En primer lugar la revocación de la resolución de la Consejería de Gobernación de 26 de junio de 1.995 que acordaba revocar la suspensión del procedimiento de extinción de licencia que venía acordado por el Delegado de Gobernación en Málaga y en su consecuencia declarar la suspensión del procedimiento en tanto no se resuelvan los procedimientos correspondientes a determinar la titularidad del establecimiento donde se ubica la Sala de Bingo conocida como Magallanes. - En segundo lugar, y para el caso de que se acuerde la ACUMULACIÓN DE AUTOS, a los que se siguen bajo el nº 1.460/96, acuerde revocar la resolución por la que se declara la extinción del permiso para la explotación de la Sala de Bingo Magallanes". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o en la que, subsidiariamente, se desestime la demanda, confirmando el acto administrativo recurrido".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo la del plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso Administrativo la Resolución de 27 de junio de 1.995 dictada por la Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía en expediente de extinción de permiso de funcionamiento de Sala de Bingo JV/AG-B16, por la que se resuelve retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la resolución de suspensión del mismo en orden a proseguir las actuaciones encaminadas a dictar una resolución que declare la procedencia o no de la extinción de la autorización de funcionamiento de la Sala de Bingo Magallanes.

La pretensión que se ejercita es la revocación de la Resolución de la Consejería de Gobernación de 26 de junio de 1.995 y que se declare la suspensión del procedimiento en tanto no se resuelvan los procedimientos correspondientes a determinar la titularidad del establecimiento donde se ubica la Sala de Bingo.

Por la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de...

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