SAN, 10 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2002:2121

SENTENCIA

Madrid, a diez de abril de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 1370/98 promovido por el Letrado don José Antonio Sánchez Conde,

en nombre y representación de DÑA. Rebeca , contra la desestimación por silencio

del MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO de la petición de indemnización en concepto de daños y

perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado, habiendo sido parte la Administración

demandada, el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia estimando el recurso, declarando la responsabilidad patrimonial del Instituto Nacional de la Salud y condenándole al pago de 20.000.000 pesetas más los intereses y costas procesales.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y pericial, interesadas por la parte recurrente, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en la LJCA se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día tres de abril de dos mil dos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso se cifra en 20.000.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Ministro de Sanidad y Consumo de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la parte recurrente por responsabilidad patrimonial derivada de anormal funcionamiento de la Administración sanitaria.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo y de estos autos se desprenden las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Doña Rebeca fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Ramón y Cajal en el mes de octubre de 1.984, practicándosele una colecistectomía y extirpación de cúpula saliente de quistes hidatídicos hepáticos. En el curso de la intervención se rompió una aguja curva de cirugía, uno de cuyos fragmentos quedó alojado en la región superior del lóbulo derecho del hígado, no siendo retirado (folio 28 del expediente administrativo). La existencia de este trozo de aguja en el cuerpo de la paciente es apreciada en informes posteriores del mismo Hospital, de fechas 4 de junio de 1.985, radiológico, 3 de junio 1895, 28 de enero 1.988, así como en el informe del Dr. Marco Antonio de 6 de mayo de 1.997 (folios 19, 23, 24, 32 y 61).

  2. El 19 de octubre de 1.988 la recurrente fue reintervenida al presentar quiste hidatídico recidivado, practicándosele una quisto-periquistectomía parcial (folio 38).

  3. El cuerpo extraño alojado en el cuerpo de la paciente ha permanecido en el mismo lugar desde la intervención practicada en 1.984 hasta la actualidad, sin causarle ningún tipo patología o enfermedad.

TERCERO

Plantea en síntesis la demanda, que la actuación de la Administración sanitaria ha causado a la actora un resultado dañoso que no tiene el deber jurídico de soportar, toda vez que no se le informó a la paciente del accidente acaecido, no se le extrajo la aguja de su organismo y padece una situación de incierta.

CUARTO

El artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por "toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". El citado precepto constitucional ha dado una paso más en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, iniciado mediante los artículos 120, 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y confirmado en los artículos 40 y...

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