STSJ Castilla y León 3055/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:7461
Número de Recurso2046/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3055/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03055/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107539

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002046 /2005

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Luis Pablo

Representante: MERCEDES HERNANDEZ SAEZ

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3055

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2046/05 interpuesto por D. Luis Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Maria Ballesteros González y defendido por la Letrada Dª Mercedes Hernández Saez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud de Burgos dependiente de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 14 de mayo de 2005, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad)

, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Javier Cano Martínez, en nombre y representación de

D. Luis Pablo, interpuso el día 13 de mayo de 2005, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud de Burgos dependiente de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 14 de mayo de 2005, mediante la que solicitaba la suma de 60.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por el demandante a causa del tratamiento médico-quirúrgico practicado en el Hospital General Yagüe de Burgos.

SEGUNDO

Por resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 30 de marzo de 2006 se asume la competencia para la tramitación del recurso presentado, personándose ante la misma el Procurador D. José Maria Ballesteros González en nombre y representación del recurrente y la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en representación de la Administración demandada.

Admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de septiembre de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se condene a la Administración demanda conforme al suplico de su demanda.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2006 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por resolución de fecha 21 de noviembre de 2007 se fijó la cuantía en 60.000 euros, recibiéndose el proceso a prueba por auto de fecha 20 de junio de 2008, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 14 de mayo de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 15 de diciembre de 2010 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 27 de diciembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, a excepción de los plazos en ella fijados por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud de Burgos dependiente de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 14 de mayo de 2005, mediante la que solicitaba la suma de 60.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por el demandante a causa del tratamiento médico-quirúrgico practicado en el Hospital General Yagüe de Burgos.

La parte actora alega que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración a consecuencia del tratamiento médico quirúrgico recibido por el demandante, por la lesión consistente en soportar la existencia de un cuerpo extraño metálico, -aguja quirúrgica- alojada en la pelvis, a la altura del receso vésico-rectal, fuera de la luz intestinal, constituyendo este hecho un hecho previsible y evitable, no teniendo el recurrente, el deber jurídico de soportar la situación creada como consecuencia de la inadecuada asistencia quirúrgica prestada al mismo, por razón de la cual tiene alojado en su organismo el mencionado cuerpo extraño, representando un quebranto de su integridad y causa de una secuela crónica que le origina, además, una situación de hipervigilancia y temor al saber que el mismo podría migrar. Por ello solicita que se dicte sentencia por la que se estime su demanda y se declare el derecho de

D. Luis Pablo a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 60.000 euros, cantidad que deberá ser actualizada mediante la aplicación de los índices de precios al Consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística desde la reclamación formulada ante la Administración hasta la notificación de la sentencia, devengando, a partir de ese momento, los intereses legales correspondientes, más el pago de las costas causadas en la tramitación del procedimiento.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no concurren las circunstancias que determinen la aparición de la responsabilidad de la Administración demandada, entendiendo que el cuerpo extraño alojado en el cuerpo del demandante es de esperar que no ocasione problemas al tratarse de un material inerte. Así mismo alega que el hecho de dejar olvidada una pequeña aguja quirúrgica durante el acto operatorio, en si mismo ni supone ni conlleva consecuencias negativas para el paciente, y en consecuencia no existiendo daño no procede reconocer al demandante una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Respecto a la cuantía de la indemnización solicitada se opone a la misma por ser excesiva, debiendo limitarse a un daño moral, entendido como padecimiento por tener que soportar la existencia de un cuerpo extraño en el organismo, por el grado de malestar o ansiedad que pueda provocar esta situación, por el riesgo, de una mala evolución, y la evidencia de que el cuerpo extraño permanezca sine die donde se encuentra, debiendo limitarse la indemnización a 3.006 euros por todos los conceptos.

Así mismo solicita la imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - D. Luis Pablo, de 32 años de edad, sufrió un accidente de tráfico el día 3 de enero de 2003, siendo ingresado en el Hospital General Yagüe de Burgos e intervenido quirúrgicamente el día 9 de enero de 2003 por un hematoma traumático del colon, que requirió resección del segmento del colon transverso afecto, cierre del cabo distal y colostomía proximal transversa. El postoperatorio cursó sin incidencias salvo pequeño absceso de la herida que evoluciona favorablemente con curas locales y fue dado de alta el día 23 de enero de 2003, pendiente de reconstrucción de tránsito intestinal.

  2. - Ingresó nuevamente el día 11 de mayo de 2003, siendo intervenido quirúrgicamente el día 14 de mayo de 2003 para reconstrucción del tránsito intestinal, siendo dado de alta el día 25 de mayo de 2003.

  3. - En la revisión postquirúrgica del día 23 de junio de 2003 se apreció, mediante radiografía de abdomen, un cuerpo extraño abdominal de densidad metálica compatible con pequeña aguja quirúrgica situada a nivel de la pelvis, hallazgo que fue confirmado por TAC abdominal, procediendo posteriormente a revisiones periódicas encontrándose el paciente asintomático.

TERCERO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. En especial, en el ámbito de la Administración sanitaria.

Con carácter general es necesario tener en cuenta (por todas, STS de 15 de enero de 2008 ) que " la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los...

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