DECRETO 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales; Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

El ordenamiento jurídico establece claramente, que los poderes públicos están obligados, en igualdad de condiciones que para la ciudadanía nacional, a remover todos los obstáculos y a promover cuantas iniciativas sean necesarias para que las personas extranjeras residentes puedan disfrutar de una vivienda en condiciones y/o tener acceso a un techo digno.

Así, el artículo 25, apartado 1.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 11, apartado 1.º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, reconocen el derecho a toda persona a un nivel de vida que le asegure una vivienda adecuada; el artículo 6, apartado 1.º del Convenio C97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1949, relativo a las trabajadoras y los trabajadores emigrantes, obliga a los países ratificantes a aplicar a las personas inmigrantes en situación legal un trato no menos favorable en que el que aplique a los nacionales en relación con las materias como la vivienda; asimismo, el artículo 19, apartado b) del Convenio C184 de la OIT de 2001 sobre la seguridad y la salud en la agricultura, exige a las autoridades competentes a establecer las normas mínimas de alojamiento para trabajadores y trabajadoras temporeras; por otra parte, el artículo 47 de la Constitución Española garantiza a las personas nacionales el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y por aplicación del artículo 3 de la Ley Orgánica de Extranjería este derecho se ha extendido a todas las personas inmigrantes con autorización para residir en el Estado Español; el artículo 42 de la Ley Orgánica de Extranjería, en su apartado 2.º establece que para conceder los permisos de trabajo «deberá garantizarse que las trabajadoras y trabajadores temporeros sean alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas»; así mismo, el artículo 9 de Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi velara por el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de su ciudadanía, incluido el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, de aplicación a las personas residentes extranjeras como consecuencia del artículo 3 de la Ley Orgánica de Extranjería.

Sin embargo, la realidad de las personas trabajadoras de temporada extranjeras, y en una proporción menos significativa también las personas trabajadoras de temporada nacionales, es muy deficiente con relación a las condiciones de los alojamientos que ocupan mientras realizan trabajos de temporada.

En los últimos años se ha producido un aumento de la demanda de trabajo temporero que por múltiples motivos (relacionados con la segmentación del mercado laboral español, los bajos salarios agrícolas, unos niveles de protección social y familiar de los trabajadores nacionales que permiten que estos tengan unas expectativas de obtener trabajos mejor remunerados, de mayor prestigio social y menor dureza física que los propios del campo, etc.) son casi, en su totalidad, personas inmigrantes extranjeras, con una fuerte presencia de personas comunitarias. Este aumento de la demanda de trabajadores se ha producido de forma desordenada originado problemas de legalidad en las situaciones de residencia de los trabajadores, problemas de planificación social respecto a las necesidades de bienes y servicios que demandan estos colectivos temporalmente. Bienes y servicios educativos, formativos, de alojamiento y vivienda, entre otros.

Así mismo se constata que es muy importante la incidencia de estructuras socio-grupales en algunos colectivos de trabajadores y trabajadoras temporeras, que en un contexto como el descrito de notables carencias, trasladan sus lazos de jerarquía.

Consciente de este problema, y en este sentido el Parlamento Vasco, en sesión plenaria de fecha 22 de diciembre de 2002, instó al Gobierno Vasco y específicamente al Departamento de Agricultura y Pesca, como Departamento especialmente afectado en la materia, a la elaboración de un Plan Integral de Atención a los Trabajadores Temporeros y a la creación de una Mesa Interinstitucional a la que corresponderá la coordinación de las tareas previstas en el citado Plan, lo que efectivamente ejecutó mediante la publicación del Decreto 97/2003, de 29 de abril, por el que se crea y regula la Mesa Interinstitucional sobre Trabajo temporero de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con la aprobación del Plan Integral de Atención a los Trabajadores Temporeros 2004-2007, de 30 de junio 2004.

En estos momentos y para continuar y concretar aún mas la labor iniciada en el Parlamento Vasco, y por todas las razones expuestas los Departamentos de Vivienda y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación consideran urgente intervenir directamente sobre la carencia y/o inadecuación de los alojamientos temporales mediante este Decreto que fija las condiciones mínimas de los futuros inmuebles dedicados al alojamiento de las personas trabajadoras de temporada en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que establece un periodo transitorio para que se adecuen aquellos inmuebles que estando dedicados a esta finalidad no cumplen actualmente la presente normativa.

Así mismo es voluntad de estos Departamentos reforzar con este Decreto las acciones que ya se están realizando, o se van a realizar de acuerdo con el Plan Vasco de la Inmigración y el Plan Vasco para el Trabajo Temporero inserto en el primero, relativas a promover un total cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social de aplicación al sector así como promover la contratación directa y en origen de los trabajadores por los empleadores prescindiendo de intermediarios.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Vivienda y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta con el sector interesado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 28 de noviembre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 – Del objeto.

Es objeto de este Decreto determinar los requisitos mínimos que habrán de cumplir todos los inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 2 – Del ámbito de aplicación.
  1. – Los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto serán obligatorios para todos los inmuebles y/o equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada, cualesquiera que fuere su tipología y naturaleza, tanto si son de nueva construcción, como si se hallan en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto independientemente de si los propietarios, o cualquier otro título jurídico que ostenten sobre el inmueble o equipamiento, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  2. – A todos los efectos, estos equipamientos, cuando sean públicos y en ellos se presten servicios de acompañamiento social, podrán considerarse como centros de alojamiento colaboradores con el Sistema de Servicios Sociales del País Vasco.

Artículo 3 – Solicitudes.
  1. – Las personas físicas o jurídicas, que deseen que un inmueble o equipamiento del que son propietarios o por cualquier título jurídico que ejerzan sobre él, sea considerado apto para alojar a personas trabajadoras de temporada, dirigirán su solicitud, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, presentándola en el Registro adscrito al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o bien en los lugares...

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