STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Septiembre de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2945
Número de Recurso38/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10132/2003 Recurso de apelación núm. 38 de 2003 Juzgado: Albacete nº 1 S E N T E N C I A Nº. 132 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diecisiete de Septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2003 , dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete en el recurso contencioso-administrativo nº

337 de 2002, seguido en dicho Juzgado; sobre consolidación de grado personal ; siendo parte apelante la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA , representada y defendida por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma; y parte apelada , D Rosendo , representada y defendida por la Letrada Dª Ascensión Martínez Tébar; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 14 de octubre de 2002 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Que debo estimar y estimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Rosendo contr la Resolución de 8 de julio de 2002 de la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JCCM, por la cual se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la Funcionaria antes mencionada contra la Resolución de 14 de mayo de 2002 dictada por el Director General de Función Pública de la JCCM, procediendo: 1.- Declarar la nulidad de las mismas y revocarlas íntegramente por no ser conformes a Derecho. 2.- Declarar el derecho de Doña Rosendo a consolidar el grado personal 14 con efectos desde el día 1 de enero de 2002, con los efectos que dicha declaración conlleve en Derecho. No procede hacer expresa declaración sobre las costas del juicio.".

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica de sentencia estimatoria del recurso que revoque la sentencia apelada en los extremos expuestos.

Tercero

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo a las demás partes la parte apelada que formalizó escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimó oportunas y terminaba solicitando la desestimación del recurso.

Cuarto

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 2 de septiembre de 2003, momento en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

La sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra Resolución de 8 de julio de 2002 de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra anterior Resolución de 14 de mayo de dicho año de la Dirección General de la Función Pública de dicha Consejería, por la que se desestimó la petición de grado personal consolidado nivel 14 formulada por aquella reconociendo por el contrario su derecho a obtener dicha consolidación con efectos del día 1 de enero de 2002.

La actora es funcionaria de Carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de las transferencias en materia de educación efectuadas por Real Decreto 1844/99, de 3 de diciembre, en cuya fecha prestaba servicios en el puesto de Auxiliar de Oficina en el IES Bachiller Sabuco de Albacete, nivel 12 al que había sido destinada en virtud de adscripción provisional por reingreso al servicio activo por Resolución de la Dirección General de la Función pública del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 27 de septiembre de 1993, tras haber permanecido en excedencia voluntaria que había obtenido en 1976 en el puesto de Auxiliar de AISS (a extinguir). En Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia de 27 de noviembre de 1995 le fue reconocido el grado personal consolidado correspondiente al nivel 12, siendo de advertir que el puesto desempeñado fue reclasificado a raíz de las transferencias con el nivel 13, siendo adscrita al mismo con ese nivel por Resolución de 9 de octubre de 2000 de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y finalmente con nivel 14 en virtud de la modificación llevada cabo por Decreto Regional 171/2000 de 28 de noviembre.

Formulada solicitud en 7 de mayo de 2002 de consolidación de grado personal 14 fue desestimada por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 de mayo de 2002, confirmada después en Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de 8 de julio de 2002 contra la que ha interpuesto recurso contencioso-administrativo estimado por la sentencia apelada.

La...

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