STSJ Andalucía , 6 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL OSUNA OSTOS
ECLIES:TSJAND:2003:1942
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO n° 407/98

(Registro General número 1640)

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Victoriano Valpuesta Bermudez

D. Andrés J. Gutierrez Gil

En Sevilla a 6 de febrero de 2003

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 407/98, interpuesto por Unión de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía USTEA- STES representado y defendido por el Letrado D. Diego Ortega Macías, contra resolución de Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Ciencia) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha intervenido como codemandado Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía representada y defendida por el Letrado Aurelio Garnica Diez y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la UGT de Andalucía representada por D. Eduardo Bohorquez Leiva.

La cuantía del recurso se fija en indeterminada.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Osuna Ostos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 30 de marzo de 2001 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó pertinentes solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y el codemandado, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por tiempo de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose al efecto el día 6 de febrero de 2003, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso el Acuerdo entre Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, UGT y CCOO para mejorar la gestión de los Comedores Escolares de los Centros Públicos no Universitarios celebrado el 16 de diciembre de 1997.

El actor basa su recurso en el hecho de haber sido excluido de la negociación del Acuerdo, entendiendo vulnerado el artículo 28 y 14 de la Constitución.

Por su parte las partes demandadas mantienen la inadmisibilidad del recurso por no haberse acreditado en forma que el órgano estatutariamente competente haya acordado impugnar el Acuerdo recurrido, y por no ser susceptible de recurso el acto, manteniendo en cuanto al fondo la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la causa de inadmisibilidad basada en el artículo 82.c de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por no ser acto susceptible de recurso, al tratarse de un mero acuerdo de intenciones, tampoco puede prosperar. El Tribunal Supremo en sentencia de 19 de junio de 1998 ha establecido, con referencia a la impugnación de un Plan para el Empleo y la Reactivación Económica suscrito entre el Gobierno de la Rioja y los Sindicatos UGT y CCOO, que "son actividades de naturaleza administrativa que desarrollan los Gobiernos correspondiendo a los Tribunales de Justicia controlar si en el desarrollo de tales actividades se infringen normas jurídicas. A ello debemos añadir que, en los supuestos en que la jurisprudencia ha admitido la categoría de los actos políticos como exentos del...

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