STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Junio de 2005

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1406
Número de Recurso224/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10064/2005 Recurso de Apelación núm. 224 de 2004 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 224/04 del recurso de apelación contencioso administrativo seguido a instancia de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA representada y dirigida por el Letrado de la Junta, contra Dª Sandra , que ha estado representado y dirigido por el Letrado de CC.OO., sobre cese en puesto de trabajo; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, nº 1, de fecha 6 de mayo de 2004, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 15/2004 . Dicha sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Sandra contra la resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación en Toledo, de 8 de mayo de 2003, por la que se dispuso el cese de la recurrente como Jefe de Departamento del Instituto de Enseñanza Secundaria "Alonso de Covarrubias".

SEGUNDO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo por considerar que el cese no se adecuaba a la normativa vigente sobre Jefaturas de Departamento y además vulneraba sus derechos funcionariales como consecuencia del ejercicio de actividad sindical (permiso sindical a tiempo total).

TERCERO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha interpuso recurso de apelación alegando que se daban los requisitos precios para el cese, de modo que la resolución administrativa debería haber sido confirmada por la sentencia de instancia.

CUARTO

El apelado se opuso a la admisibilidad del recurso de apelación, y, en cuanto al fondo, señaló el acierto y corrección de las sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló votación y fallo para el día el día 2 de mayo de 2005; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, nº 1, de fecha 6 de mayo de 2004, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 15/2004 . Dicha sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Sandra contra la resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación en Toledo, de 8 de mayo de 2003, por la que se dispuso el cese de la recurrente como Jefe de Departamento del Instituto de Enseñanza Secundaria "Alonso de Covarrubias".

SEGUNDO

No habiendo sido resuelta la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación en el momento procesal oportuno, como se debería haber hecho, procede examinarla ahora previamente a cualquier consideración sobre el fondo del asunto. Pues bien, tal análisis conduce derechamente a su desestimación, pues la apelada no opone ninguno de los motivos de inadmisibilidad legalmente identificables; y, en cuanto al argumento de que la Administración reproduce los mismos alegatos que los contenidos en la demanda (cosa que pudiera tal vez derivar en una desestimación de la apelación, no en una inadmisión a trámite), cabe decir que, por el contrario, basta con leer el escrito de apelación para observar que sí se contiene en...

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