STSJ Canarias , 30 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2004:5924
Número de Recurso189/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 189/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 170 Rollo de Apelación nº: 189/2004 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3: 131/2004 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, contra sentencia de 14 de julio de 2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a instancia de D. Luis Antonio , representado y dirigido por el letrado Sr. González Barrios, personada en este rollo como apelada, versando sobre la Resolución de 16 de enero de 2004, dictada por el Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto respecto al nombramiento como sustituto de D. Rafael como profesor de Acústica para el curso 2003/2004, de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de 23/6/2003 por la que se hace pública la convocatoria para la dotación con carácter provisional de las plazas vacantes del Conservatorio Superior de Música de Canarias y la cobertura de posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado, curso 2003/2004, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que, debo estimar y estimo el recurso interpuesto por D. Luis Antonio contra la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en los concretos términos señalados en el fundamento de Derecho segundo de la presente sentencia, dejando sin efecto el acto impugnado, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no coincida con lo que seguidamente se expone:

PRIMERO

Planteó el recurrente ante la primera instancia la corrección jurídica de la modificación de las listas definitivas, al amparo del artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 , en relación al proceso convocado para la dotación con carácter provisional de las plazas vacantes del Conservatorio Superior de Música de Canarias y la cobertura de posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado, curso 2003/2004, con ocasión del recurso de reposición presentado el 28 de noviembre de 2003, contra el nombramiento como sustituto de D. Rafael como profesor de Acústica, desestimado por la Resolución de 16 de enero de 2004, dictada por el Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo estimó el recurso argumentando que había anulado las bases del proceso en sentencias dictadas en recursos anteriores (303/2003, 304/2003, 305/2003, 306/2003 y 307/2003), sin considerar correctamente que la reclamación deducida por el actor no pretendía esa declaración, ya que, por el contrario, solicitaba una vez anulada la resolución que desestimó su recurso potestativo de reposición, el reconocimiento de su derecho a ser nombrado para la plaza del Conservatorio Superior de Música de Canarias, lo que presuponía que no cuestionaba las bases.

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