STSJ Islas Baleares 706/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:1337
Número de Recurso607/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución706/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00706/2008

SENTENCIA

Nº 706

En la Ciudad de Palma, a tres de diciembre de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

Dª Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº.- 607/2006, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LES ILLES BALEARS, representado por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta.

Son Administraciones demandadas: (1) la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado por la Procuradora Dª Magdalena Cuart Janer.

Constituye el objeto del recurso una resolución dictada el día trece de junio de 2006 por el Sr. Director General de Cooperación Local (Ministerio de Administraciones Públicas) que desestimó el recurso de reposición que este Colegio Oficial había formulado contra un acuerdo de seis de marzo.

El acuerdo de marzo 2006 resolvió un concurso unitario de traslado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional:

"... En el punto segundo, apartado a), se excluye de la adjudicación a varios puestos de trabajo (...) el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears) por haberse dictado resolución que modifica el sistema de provisión del mismo" (Antecedente Segundo, decisión de 13/06/2006).La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista - tras conceder a las partes trámite de conclusiones escritas - , con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticinco de noviembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local de les Illes Balears cuestiona, en el proceso, la conformidad a Derecho de una resolución dictada el día 13 de junio de 2006 por el Sr. Director General de Cooperación Local (Ministerio de Administraciones Públicas) por medio de la que se ha desestimado el recurso de reposición que este Colegio Oficial interpuso contra un acuerdo de 6 de marzo.

El acuerdo de marzo 2006 resolvió un concurso unitario de traslado de funcionarios de Administración Local que disponen de habilitación de carácter nacional:

"... En el punto segundo, apartado a), se excluye de la adjudicación a varios puestos de trabajo (...) el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears) por haberse dictado resolución que modifica el sistema de provisión del mismo" (Antecedente Segundo, decisión de 13/06/2006).

En el escrito de demanda se explica que tal decisión vulnera las previsiones vigentes en (a) las bases de la convocatoria, concediendo, además, un valor retroactivo al acuerdo de la Consellería de Interior del Govern Balear de 12 de enero de 2006, cuando este valor no es admitido, en nuestro Derecho, si incide sobre la órbita de derechos o intereses legítimos de terceros (tal como sucede en el proceso, según mantiene, a la vista de que la plaza de tesorero del Ayuntamiento de Palma había sido solicitada ya, en el marco del concurso unitario de traslado de funcionarios con habilitación nacional y a fecha de enero 2006, por cuatro personas).

Amplia reproducción de los Fundamentos Jurídicos contenidos en una sentencia procedente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla-León de 25 junio 2002 que, según señala el F.D. Tercero del escrito de demanda (b), "... ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un supuesto idéntico al del presente recurso, puesto que confluyen hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales: 1) Inclusión en la convocatoria del concurso unitario de traslados de una plaza vacante de Tesorero municipal en un municipio de gran población (Ayuntamiento de Salamanca). 2) Modificación del sistema de provisión del puesto de trabajo operada con posterioridad a la resolución de la convocatoria del concurso".

En último término indica que (c) tras haberse modificado el régimen jurídico de provisión de la plaza litigiosa - pasando del sistema de concurso al de libre designación -, el Ayuntamiento de Palma no siguió los términos vigentes en el artículo 28.2 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio , de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional:"La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto de trabajo hubiese resultado vacante, corresponde al ...".

A este dato anuda la afirmación de que el objetivo explícito al que tiende el cambio en el régimen de provisión de la plaza de tesorero del Ayuntamiento de Palma ha sido el de evitar que tal puesto de trabajo sea cubierto por el funcionario de habilitación nacional que cuente con el mejor derecho a ocupar esa plaza. En términos del F.J. Cuarto, escrito de demanda:

"... Este relevante dato demuestra, a juicio de mi representado, que el verdadero motivo del cambio de sistema de provisión acordado no fue un mero criterio de conveniencia y oportunidad, sino que obedece en puridad a otro de contenido espúreo tendente a evitar la provisión del puesto de trabajo vacante con un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional".

SEGUNDO

Éstos son, a su vez, los presupuestos argumentales que aparecen en la resolución dictada el 13 de junio de 2006 por parte del Sr. Director General de Cooperación Local:

- "... El puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se incluyó en el concurso unitario convocado por la Resolución de la Dirección General de Cooperación Local de 31 de octubre de 2005 (BOE de 2 de diciembre) al encontrarse vacante y ser su forma de provisión concurso, según los datos existentes en este Centro Directivo".

- "... La Consejería de Interior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dictó Resolución de 12 de enero de 2006, por la que se modificaba el sistema de provisión del citado puesto, pasando de concurso a libre designación".

- "El 24 de febrero de 2006, se reúne el Tribunal de Valoración del concurso unitario, comunicándose por el representante de la Comunidad Autónoma el citado cambio y solicitando la exclusión del puesto de la adjudicación del concurso".

- "... La decisión adoptada mantiene el criterio seguido en concursos anteriores para supuestos similares, y que se encuentra avalado por sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Así sentencia nº 1242, de 8 de septiembre de 1999 ".

- "... entiende que si, en el momento de resolverse el concurso, el puesto ya no está reservado a este sistema de provisión, no reúne las condiciones para ser provisto en virtud de la convocatoria y, por tanto, debe ser excluido de la adjudicación".

- "... existe una Resolución de modificación del sistema de provisión el puesto, dictada por el órgano competente para ello que no...

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