STSJ Galicia 298/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:360
Número de Recurso493/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución298/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2008

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 493/2005

RECURRENTE: Marina

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE JUSTICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 493/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Marina, representada por el procurador D. GONZALO LOUSA GAYOSO, dirigida por la letrada Dª BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, contra RESOLUCIÓN 17/08/2004 GERENCIA TERRITORIAL MINISTERIO JUSTICIA DE ASTURIAS SOBRE JUBILACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La recurrente, funcionaria del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, causó baja por incapacidad temporal por "Fibromialgia. Sd. Depresivo" el

19 de febrero de 2002, situación en la que continúa en el momento en que se interpone la demanda.- El 12 de diciembre de 2003, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Asturias acordó iniciar, de oficio, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.- El

3 de mayo de 2004, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de INSS de Ourense emitió el Dictamen Evaluador determinando "Trastorno depresivo. Fibromialgia", "no está afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera".- El 17 de agosto de 2004, la Gerencia de Asturias dictó una resolución en la que declaraba no procedente la Jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio, resolución que doña Marina recurrió en alzada, y que fue desestimada el 21 de enero de 2005.- La recurrente ha estado a tratamiento por diversos médicos adscritos al cuadro médico de la Entidad Aseguradora ADESLAS, y las lesiones que padece son las de "trastorno por dolor crónico asociado a factores psicológicos y a enfermedad médica (síndrome miofascial crónico) con graves manifestaciones depresivas", lesiones que son permanentes e irreversibles y la incapacitan para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo.- Termina suplicando que se tenga por presentada demanda y se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Marina impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 21 de enero de 2005 del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 17 de agosto de 2004 de la Gerencia Territorial en Asturias del Ministerio de Justicia por la que se acuerda que no procede la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

SEGUNDO

La recurrente, nacida el día 15 de septiembre de 1972, funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, con puesto de trabajo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Langreo, causó baja por incapacidad temporal con fecha 19 de febrero de 2002, siendo requerida el 3 de noviembre de 2003, una vez cumplidos dieciocho meses en situación de incapacidad temporal, para que aportase informe médico comprensivo del proceso por el que estaba afectada, aportando dos informes médicos, de 18 y 19 de noviembre de 2003, de una especialista en psiquiatría y del facultativo de un centro psicotécnico respectivamente, en los que se reflejaban las siguientes patologías: trastorno depresivo con predominancia de humor deprimido, ansiedad, anhedonia, insomnio y alteración de fijación con diagnóstico de trastorno depresivo mayor, así como un cuadro de fibromialgia con afectación de columna cervical, dorsal y lumbar.

En el curso del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente tramitado, con fecha 1 de marzo de 2004 la Gerencia Territorial en Asturias del Ministerio...

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