STSJ Aragón 48/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2008:15
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº 51 del año 2007

SENTENCIA Nº 48 DE 2008

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, veintiocho de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 51/2007, seguido entre partes, como demandante, Dª. Sandra, representada por la Procurador, Dª. Ana Elisa Lasheras Mendo y defendida por el Letrado, D. Clemente Sánchez-Garnica Gómez; como demandada las Cortes de Aragón, representadas y defendidas por el Letrado de las mismas.

Es objeto de impugnación el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 6 de febrero de 2007, imponiendo dos sanciones de suspensión de empleo u sueldo, por sendas faltas disciplinarias graves.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: Indeterminada

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 13 de febrero de 2007, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad del acuerdo recurrido por ser contrario al ordenamiento jurídico al no concurrir los elementos del tipo de las dos faltas disciplinarias contempladas en los apartados b) y ñ) del artículo 7 de Real Decreto 33/86, de 10 de enero, con archivo del expediente.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, por el motivo que consta en autos.

QUINTO

Finalizado el período probatorio las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el indicado acuerdo interpone la sancionada, Jefa del Servicio de Biblioteca, Archivo y Fondo Antiguo de las Cortes de Aragón, el presente recurso contencioso-administrativo, en el que solicita su nulidad por ser contrario al ordenamiento jurídico al no concurrir los elementos del tipo de las dos faltas disciplinarias contempladas en los dos apartados b) y ñ) del artículo 7 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, con archivo del expediente, pretensión que, en síntesis, sustenta en infracción del artículo 49.6 del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, al no haber sido oída la Junta de Personal; notificación extemporánea del pliego de cargos e infracción de los principios de igualdad, buena fe y seguridad jurídica; vulneración de los principios de tipicidad y de indemnidad, asegurando, por las distintas razones que expone, que no se dan los elementos del tipo de cada una de las infracciones por las que ha sido sancionada.

SEGUNDO

Ante todo debe señalarse que, no obstante los distintos defectos de la tramitación del procedimiento disciplinario que se denuncian por la actora, ésta solicita la nulidad de las sanciones impuestas, no en base a dichos supuestos defectos, sino por considerar que aquéllas son contrarias a Derecho, por no concurrir los elementos del tipo de las infracciones imputadas y por las que tales sanciones le han sido impuestas.

Ello ya es indicio de la falta de consistencia fáctica y jurídica de sus alegaciones relativas al procedimiento sancionador seguido. Pese a ello, hemos de señalar que, por lo que se refiere al artículo 49.6 del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, aprobado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 9 de febrero de 1987, ciertamente el mismo señala que la Junta de Personal ha de ser oída necesariamente en el tipo de procedimiento como el que nos ocupa, más al respecto debe decirse que, sin entrar a valorar si la omisión de dicho trámite acarrearía la nulidad radical que, al amparo del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, pretende la actora, es lo cierto que en este caso no ha concurrido tal omisión, apareciendo sobradamente cumplido el trámite a los folios 309 y siguientes del expediente, con la citación practicada a la Junta en cuestión en...

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