STSJ Islas Baleares 94/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2007:162
Número de Recurso714/2003
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00094/2007

SENTENCIA nº 94

En Palma de Mallorca, a nueve de Febrero de dos mil siete.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

D. Antonio Monserrat Quintana

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 714/2003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes: recurrente, D. Ricardo, quien actúa por sí mismo en su calidad de funcionario y tratarse de cuestiones de personal; y como demandada la Administración del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Director General de la Policía de 28 de marzo de 2003, que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de Policía de 23 de diciembre de 2002, que formalizó la reclasificación del recurrente al puesto de personal operativo policía.

La cuantía se fijó como indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Una vez recibido, el expediente administrativo fue puesto de manifiesto en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por entender ser contrarios al Ordenamiento Jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. Se opuso parcialmente al recibimiento del juicio a prueba.

  4. - Practicada la prueba documental declarada pertinente y concluida la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día nueve de Febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, en fecha 25 de septiembre de 2002, adoptó el Acuerdo (folios 1-3 del expediente administrativo) que, en su número 1º, decía así: "Con efectos económicos a partir del día 1º de julio de 2002, la asignación de complemento de destino y componente singular del complemento específico de los puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado correspondiente a la Dirección General de la Policía será la que se recoge en el catálogo adjunto, el cual sustituye desde la fecha indicada al catálogo actualmente en vigor".

Como consecuencia de dicho acuerdo, la Dirección General de la Policía, mediante resolución de 23 de diciembre de 2002, procedió a la reclasificación del puesto de trabajo que ocupaba el recurrente, como operador de terminales de informática en la Jefatura Superior de Policía de Baleares, al puesto de trabajo "Personal Operativo Policía", en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, dentro de la misma Jefatura. (Documento nº 1 del expediente administrativo).

El actor interpuso recurso de reposición contra dicho acuerdo reclasificatorio, que, como se ha dicho en el encabezamiento, le fue rechazado por la repetida Resolución del Director General de la Policía de 28 de marzo de 2003, que es la que inmediatamente propicia el presente recurso contencioso-administrativo.

Como se observa, existe una relación directa de causa-efecto entre el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), de 25 de septiembre de 2002, y el acuerdo de reclasificación de la Dirección General de 23 de diciembre de 2002 y el de su confirmación, de 28 de marzo de 2003, al denegar la reposición. Por este motivo, en el recurso de reposición (folios 21 y 22 del expediente administrativo), se decía en el Suplico:

"Que tenga por presentado este Recurso de Reposición y en su virtud dicte Resolución por la que se anule el acuerdo de reclasificación de Puesto de Trabajo que se cita por no ajustarse a Derecho, en su defecto, que se publique legalmente el nuevo Catálogo, a fin de que el recurrente pueda solicitar y adjudicar, al menos con carácter provisional, alguno de los puestos de trabajo asignados a la especialidad de informática de la Jefatura Superior de Policía de Baleares".

De conformidad con lo hasta ahora expuesto, el escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, se centra en el siguiente objeto procesal:

"(.../...) se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO contra la referenciada Resolución del Director General de la Policía de fecha 28 de marzo de 2003, comunicada por escrito de fecha 14 de abril de 2003 del Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de la Policía, desestimando el recurso de reposición interpuesto por Don Ricardo, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 23 de diciembre de 2002, y previos los trámites...".

En el Suplico de la actual demanda contencioso-administrativa, en cambio, se produce un cambio sustancial, consistente en que, lo que ahora se nos solicita, es lo siguiente:

"a).- Estimando el presente recurso, declare no ser conforme a Derecho y, por tanto, anule la Resolución de fecha 28 de marzo de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el recurrente Don Ricardo, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 23 de diciembre de 2002.

b).- Que se declare nulo el Acuerdo de la C.E.C.I.R. de fecha 25/09/2002, por la que se aprueba el nuevo catálogo de los puestos de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía, retrotrayéndose las actuaciones administrativas al momento inmediatamente anterior a la debido (sic) informe previo del pleno del Consejo de la Policía.

c).- Que se acuerde la obligación de publicar en Diario Oficial correspondiente, la nueva relación o catálogo de puestos de trabajo del personal adscrito a la Dirección General de la Policía.

d).- Se acuerde el derecho del recurrente a que se le adjudique, con carácter provisional y desde la fecha de la aprobación del nuevo catálogo, uno de los puestos asignados en la especialidad de informática de la Jefatura Superior de Policía de las Illes Balears".

Estas importantes diferencias han de ser el primer objeto de nuestras consideraciones, a las que dedicamos el fundamento jurídico siguiente.

Segundo

A pesar de que, como es sabido, la última versión integral de la Ley de la Jurisdicción, Ley 29/1998, de 13 de julio, ha introducido y consagrado importantes cambios en cuanto al tradicionalmente conocido como "carácter revisor de la jurisdicción", poniendo el acento respecto del objeto del conocimiento procesal sobre las "pretensiones"...

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