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Principios legales. Fuentes tributarias: naturaleza de las normas. Relaciones Ley y Reglamentos. Límites del Reglamento
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Sentencias
1) Las Normas Forales tienen carácter reglamentario y están sujetas al control de legalidad. STSJ del País Vasco de 20-1-00. P. Sr. Sáiz Fernández. JT 2000/1433.
Fundamento Jurídico 2º: Y si las Normas Forales, no pueden equipararse en cuanto a rango ni, expresado en términos generales y salvado el principio de competencia, en cuanto a fuerza vinculante, a la Ley, necesariamente habrá que situarlas en un nivel distinto al que ocupan aquéllas, de suerte tal que, siguiendo el orden de fuentes del Derecho que se desprende del propio texto Constitucional, será el espacio formal que ocupan las normas con rango inferior a la Ley, esto es, los reglamentos, el que habrán de compartir las normas forales emanadas de las Juntas Generales .
2) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es de aplicación supletoria al Derecho Tributario. STSJ de Cataluña de 8-2-00. P. Sr. Barberoff Ayuda. JT 2000/1197.
Fundamento Jurídico 2º: El precepto, amén de introducir la novedad relativa a que en el ámbito de los procedimientos tributarios los plazos máximos para dictar resoluciones y los efectos que se deriven de la falta de resolución, se regirán por la normativa tributaria, sustituye el término aplicación «subsidiaria» por aplicación «supletoria», lo cual supone que la Ley 30/1992 se aplicará en caso de laguna de la norma tributaria.
En la medida que ni el RDLeg 2795/1980, de 12-12 (Texto articulado de la Ley de Bases de Procedimiento Económico-administrativo) ni tampoco el RD 391/1996, de 1 de marzo (Reglamento de Procedimiento de la Reclamación Económica-Administrativa) contienen previsión alguna respecto del efecto que se producirá en el caso de que la Administración no resuelva la petición de suspensión, resulta de aplicación el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
3) El Acuerdo de delimitación del suelo y de las Ponencias de Valores (gestión catastral) son disposiciones generales y no meros actos administrativos. STSJ Cataluña de 25-2-00. P. Sr. Juanola Soler. JT 2000/1192. Igualmente, S. del mismo Tribunal de 25-7-00.
Fundamento Jurídico 1º: Expuesto lo anterior debe señalarse sintéticamente que se forma cumplida convicción que en el complejo proceso de determinación o individualización del valor catastral ¿recayente en la vía de gestión catastral¿ tanto la delimitación del suelo como las ponencias de valores alcanzan la relevancia y trascendencia suficiente como para poder ser consideradas como disposiciones generales...
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