Las fuentes de las obligaciones

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO DE FUENTE DE LA OBLIGACIÓN

La fuente de la obligación es el origen de la misma. Son —dice ALBA-LADEJO (1)— los hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de ésta. O aquellos hechos jurídicos de los que las obligaciones se originan o nacen; aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico reconoce esta virtualidad vinculante (2).

El estudio del concepto de fuente de la obligación pretende responder a la pregunta ¿qué es lo que produce la misma?, ¿qué hechos son los que dan lugar a ella?

Es decir —como observa DÍEZ-PICAZO (3)—, consiste en determinar qué hechos jurídicos son necesarios para que pueda considerarse como nacida una relación obligatoria. Y —añade el mismo autor literalmente— «la pregunta por las fuentes debe buscar respuesta al tema de los supuestos de hecho que dentro de una determinada ordenación jurídica son reconocidos como punto de originación y base o fundamento de una relación obligatoria, entendida como relación jurídica establecida entre personas y organizada como un cauce institucional de realización de fines e intereses vitales de intercambio y cooperación» (4).

Se han formulado muy diversas teorías no ya sobre el concepto de fuentes de la obligación, sino sobre cuáles sean. Doctrinas tradicionales han partido del Derecho romano y han hecho muy particulares clasificaciones de las fuentes de la obligación. Pero la doctrina moderna parte de una idea más acertada, que se refleja en los conceptos dados (de ALBALA-DEJO, LACRUZ y DÍEZ-PICAZO): la única fuente de la obligación es el hecho jurídico, para lo cual conviene recordar el concepto del mismo: hecho jurídico es el que produce un efecto jurídico, el que provoca la alteración de una situación jurídica; en el caso que nos ocupa, produce el nacimiento de una obligación (5).

DOCTRINA TRADICIONAL

El origen de la doctrina tradicional sobre las fuentes de la obligación se halla en el Derecho romano (6).

GAIO, en sus Aureos, decía que las obligaciones nacen del contrato, del delito y de otras varias causas: obligationes nascuntur aut ex contractus aut ex maleficio aut propio quodam iure ex variis causarum figuris (D.44.7.1).

La jurisprudencia posterior matizó estas «varias causas» con ciertos hechos asimilables al contrato o al delito, y así JUSTINIANO, en sus Institutiones, añadió al contrato el quasi ex contractu (que ha dado origen al llamado, por mala traducción, cuasi-contrato) y al delito, el quasi ex delicto.

A las anteriores, el Código...

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