La obligación

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Al estudiar la relación jurídica (1) se dijo que era una relación social a la que el Derecho impone unas consecuencias jurídicas. Y se definió como un nexo jurídico que une entre sí a sujetos de derecho. A su vez, el nexo —como también se dijo— implica un vínculo normativo; se da entre sujetos de derecho, sobre un objeto que es la materia social sobre la que recae y con un contenido que comprende el conjunto de derechos y deberes derivados de la relación jurídica.

La obligación es una relación jurídica (2) y se define como la relación jurídica en virtud de la cual una persona —deudor— tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otra —acreedor—, quien tiene el derecho de exigírsela.

Por tanto, el deudor tiene un deber jurídico, definido éste como la necesidad de observar cierto comportamiento que viene impuesto por las normas reguladoras de una relación jurídica: es la llamada deuda. Y el acreedor tiene el derecho subjetivo a exigir tal comportamiento: es el llamado crédito.

Lo importante es destacar que el concepto de obligación no se refiere (como en el sentido vulgar) a la parte pasiva de la misma —conducta del deudor—, sino al conjunto, a la relación acreedor-deudor. El acreedor tiene un derecho subjetivo: el poder de exigir el cumplimiento de obligación: la prestación al deudor. Éste tiene un deber jurídico, que le impone la ley: el de cumplir la obligación, realizar la prestación (3).

En consecuencia, son notas propias de la obligación, primera, el ser relativa, que se da siempre entre sujetos determinados y, segunda, ser correlativa, ofrece una correlación entre el deber de un sujeto y el derecho de otro, no hay deuda sin crédito y a la inversa (2). En la obligación (4), una persona (acreedor) tiene un derecho, que pertenece a la categoría de los derechos personales o de crédito, que le permite reclamar un comportamiento de otra persona (deudor), que tiene el deber jurídico de realizar aquel comportamiento (deber de prestación): es, pues, la obligación una correlación entre el deber y el derecho, el crédito y la deuda.

Por lo cual, no forman parte del concepto de obligación aquéllas que se derivan de un derecho real: así, el usufructuario, por ejemplo, debe hacer inventario, prestar fianza, cuidar, conservar y custodiar los bienes, etc., lo que no son obligaciones, sino deberes derivados del derecho real de usufructo de que es titular (5).

CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL

El Código civil regula las obligaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR