Fuentes del derecho comunitario. Derecho originario y derecho derivado

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

FUENTES

La fuente material del Derecho comunitario (fuerza o poder social con facultad normativa creadora) se halla en los Estados miembros, a través de cuyos representantes se crea la normativa comunitaria; en último término, son los pueblos de estos Estados, pues los mismos son Estados de Derecho —como anteriormente se ha dicho— en los que la fuente material es el pueblo, organizado políticamente en forma democrática.

Las fuentes formales (forma externa de manifestarse el Derecho comunitario) son variadas, complejas y con especial terminología. Se distingue un Derecho originario o primario que tiene un alcance y un sentido semejante —no igual— al que tiene la Constitución en el Derecho de un Estado; es la normativa suprema a la que ha de ajustarse la restante; está formado por los Tratados fundacionales y los demás Tratados que los modifican o complementan. El Derecho derivado es el que procede del anterior y tiene una aplicación y un alcance parecido al de la normativa interna de cualquier Estado; está formado por los Reglamentos, Directivas y Decisiones. Por último, se habla en la doctrina de Derecho complementario.

DERECHO ORIGINARIO

Son el origen y la cúspide del Derecho comunitario. Equivale a lo que es la Constitución en el Derecho interno de un Estado. Son las normas supremas de las relaciones jurídicas comunitarias. Está formado por los Tratados fundacionales, los modificativos y los de adhesión.

Los Tratados fundacionales son:

— El Tratado de París de 18 de abril de 1951, que instituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (C.E.C.A.).

— El Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, que instituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica (E.U.R.A.T.O.M.).

— El Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, que instituye la Comunidad Económica Europea.

Los Tratados modificativos son:

— El Tratado de Bruselas de 8 de abril de 1965, llamado Tratado de fusión de los ejecutivos, instituye un Consejo y una Comisión únicas para las tres Comunidades; como consecuencia, los funcionarios de cada Comunidad pasarán a serlo de «las Comunidades», que más tarde pasarán a designarse «Comunidad europea».

Tratado de Luxemburgo de 22 de abril de 1970 y de Bruselas de 22 de julio de 1975, que aumentan los poderes del Parlamento en materia presupuestaria.

— El Acta Única Europea. Tratado firmado en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por todos los países, salvo Italia, Dinamarca y Grecia, que lo hicieron en La Haya el 28 de febrero de 1986...

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