El derecho comunitario: Sus principios informadores

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

LA UNIÓN EUROPEA: CONCEPTO Y NATURALEZA

El inicio de la Unión europea se halla en el Tratado, firmado en París el 18 de abril de 1951, constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (C.E.C.A.), la cual queda consolidada como tal en los dos Tratados de Roma, de 25 de marzo de 1957, por los que se crean la Comunidad Europea para la Energía Atómica (E.U.R.A.T.O.M) y la Comunidad Económica Europea (C.E.E.). Son, pues, tres comunidades que más tarde unificaron sus instituciones (1) y se designaron conjuntamente por el nombre unitario de Comunidad Europea (2) y, más tarde, Unión europea (3).

Ya en el primero de estos Tratados se expresan los motivos iniciales: salvaguardar la paz mundial y contribuir a mantener las relaciones pacíficas, la elevación del nivel de vida y la sustitución de rivalidades seculares por fusión de sus intereses esenciales e instauración de una comunidad económica (4).

El Tratado de creación de la E.U.R.A.T.O.M. tiene una función más concreta, partiendo de que la energía nuclear constituye un recurso esencial cuyo desarrollo, producción y distribución es misión común de la nueva Comunidad.

El Tratado de la C.E.E. tiene una mayor amplitud de miras. Los motivos para su constitución, como se expresa en su Exposición, son establecer los fundamentos de una misión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos; asegurar el progreso económico y social, eliminando las barreras que dividen Europa; mejorar el nivel de vida; reforzar la unidad de las economías de los distintos países y asegurar su desarrollo; contribuir, gracias a una política comercial común, a la supresión progresiva de las restricciones al comercio internacional y confirmar la solidaridad que une a Europa, afirmando la salvaguarda de la paz y de la libertad. En último término, se pretende sustituir los mercados de los Estados miembros por un Mercado Común a los países europeos integrantes de la Comunidad. Se pretenden llevar a cabo las siguientes actuaciones: eliminar los derechos de aduana y las restricciones a la importación o exportación de mercancías y a la libre circulación de trabajadores, servicios y capitales; establecer una política común agrícola y en el sector de transportes, y de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros; creación de un Fondo social europeo y de un Banco europeo de inversiones. Y, por último, la aproximación de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el correcto y más eficaz funcionamiento del mercado común (5).

Se puede advertir que estas Comunidades tienen un contenido esencialmente económico, pero tienen también una clara y reconocida vocación política.

La constitución de las Comunidades se hace con la configuración de Comunidades de Derecho (6), lo que significa que se hace con sometimiento a una normativa jurídica (principio de legalidad), con jerarquía normativa (principio de jerarquía), con clara atribución de funciones y distribución de las que son exclusivas de cada Estado miembro (principio de competencia), estableciéndose un control jurisdiccional de su propia actividad. Con relación al Derecho público, es indispensable para formar parte de la Comunidad que el Estado sea un Estado de Derecho (7).

Tras el Tratado de la Unión europea (Tratado de Maastricht) de 1992 y pasar a denominarse UNIÓN EUROPEA se pone de manifiesto el cambio cualitativo, ya que pasa de ser una pura comunidad económica para convertirse en una unión política, con el firme propósito de llegar a obtener en un futuro próximo la unidad económica y en un futuro lejano la unidad política.

Su naturaleza jurídica no es clara. Se ha mantenido o bien que es una organización internacional o bien que es una organización estatal federal. Pero es más que lo primero (el Derecho comunitario goza de autonomía, tiene poderes muy amplios con relación a los Estados miembros, carece de dependencia respecto a los mismos, tiene relaciones jurídicas directas con los particulares) y menos que lo segundo (no es un Estado, pues carece de competencia jurídica general, sólo la tiene parcial). Se mantiene, sin embargo, que la Comunidad europea tiende hacia el esquema federal.

Una gran parte de la doctrina mantiene que su naturaleza jurídica es de organización supranacional (8) en el sentido de una integración —más que cooperación— de Estados con respeto a las soberanías nacionales y con unas finalidades y unos medios comunes.

La Comunidad europea, como forma nueva de organización, tiene personalidad jurídica y goza de capacidad de obrar y de representación internacional (sujeto activo y pasivo de relaciones internacionales).

LAS INSTITUCIONES BÁSICAS DE LA UNIÓN EUROPEA

EL CONSEJO EUROPEO. No está previsto en los Tratados fundacionales. Los Jefes de Estado o de Gobierno se reunían con frecuencia, pero no regularmente, hasta que en la Cumbre de París de 1974 acuerdan...

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