Decreto 1749/1971, de 1 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, de la provincia de Murcia, para adoptar su escudo heráldico municipal.

MarginalBOE-A-1971-43216
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
172 20 julio 1971 11903
DECRETO
174$11971. de 1
de
tUliO.
por
el que
se
au'toriaCl
al
Ayuntamiento
de
N
jar,
de
la
provincia
de
Almena, para aiIoptar
su
esCUdo
heráldico
mu.-
nicipal.
El
Ayuntamiento
de
Nijar;
'de la.
provincia
de
Almeria.,
ha
estimado
conveniente dotal"
el
Ml1Il.IDiplo
de
un
escudQ
de
armas
peculiar
yprOPiO,'
en
el
que
se
recojan
los
hechos
históricos
más
importantes
de
1&
villa
Ysirva. a
su
vez
como sello
para
auoorl-
zar
los
dooumentootlelales,
perpeWando
o.sl.
según
1""
norm""
de
la
heráldlca,
Ia& glorl8& Y
vlr_
de!
p_.
A
tal
efecto,
y
en
uso
de
laS atribuciones
que
le
eonfieren
las
dispesicion.es
legales
vigentes.
elevó
para
8U
definitiva.'
aprobación
un
proyecto
yM.emor1a
descr1ptlv.
del
nusmo.
'l'ramitado
el
exDediente
en
forma
reglamentaria..
18,.
Real
Aca-
demia
de
la
Bistorla
ha
em1t1do
su
preceptivo
dictamen
en
sen-
tldo
favorable
a
lo
__
En
SU
virtud. a
propuesta
del
MInilltro
de
la
GObernacIón y
previa
deliberación
del
Cowsejo de
Miniatros
en
su
reunión
del
día
veintici·noo
de
junio
de
m..tl
novecientos setenta yuno,
DISPONGO:
Articulo únl00.--.se autoriza.
aJ.
Ayuntamiento
de
Nijar,
de
1&
provine!a.
de
Almería,
para.
adoptar
su
escudo
heráldico
muni·
cípal,
que
quedará
organizado
en
la'
forma
siguiente,
de
acuerdo
con
el
dictamen
tle
la
Real
Academia
de
la
HiStoria:
De
azur,
la
torre.
de
plata,
aeompafiada
de
dos
vaslj""
de
oro. Al
timbre,
corona
real
abierta.
As!
lo
dispongo
por
el
presente
Deereto,
dado
en
Madrid
a
uno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
MInIstro
de
la
Gobernación.
>
TOMAS
GARICANO·
GORI
DECRETO
174911971.
de
1
de
julio,
por
el que
se
autoriza
al
A¡¡untamtento
de
Fuente
Alamo
de
Murcia,
de
la
provincia
d~
Murcia, para adoptar
IV
escudo herclldico municipal.
El
Ayuntamiento
de
Puente
Alamo
de
Murcia,
de
la
provlncftt
de
Murc1&,
ha
1n8tnúdo
expediente
para
adoptar
un
escudo
de
armas
peculiar
y
propio
pal'&
el
Municipio,
en
el
Que
simbolicen,
conforme
ala8
·normaB
de
1&
heráldica.
los hechos
mM
repre-
sentativos
de
la
historia
roca.t
Y
sirva
a
BU
vez
como sello
para
autorizar
108
documentos
ofic1a1es. A
tal
efecto,
en
uso
de
las
atrlbuc10nea
que
18
confieren
las
disposiciones legales ·vigentes,
elevó
para
su
deftn1t1ta aprobación
el
correspondiente
proyecto
yMemoria descriptiva
del
mlsrno,
Tramitado
el
eipediente
en
~rma
reglamentaria,
la
Real
Aca.-
demia
de
la.
~
ha
emitido
su
preceptivo
dictamen
en
sen-
tido
fe.vorable a
lo
"'¡1<>_.
En
su.
v:trtud.. &propuesta:
del
Ministro
de
la
Gobernación y
previa
del1ben1.c16n
del
Oon8ejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veinticinco de
junto
de
mil
noveci'entos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
únloo.-8e
autoriza.
al
Ayuntamiento
de
Fuente
Alama
de
Murcia,
de
la
provincia de Murcia.
para.
ad,opt&'
su
escudo
heráldico
munlclp8J..que
quedará
organizado
en
1&
forma
siguien-
te.
de
acuerdo
can
el
dictamen
de
la
Rea.1
Academia
de
la
Ji1&.
torla:
Escudo a
la
eopllfiola;
do
plata,
áJamo
de
sinople, terra.-
_
de
lo
mismo,
~
en
J>WI/Al,
onda
de
azur,
_goda
de
otra
de
pl&ta;
en
la
bordura.
'la
leyenc1a
«Fuente
Alamo
de
Murcia.
muy
noble y
muy
leal
vll1a».
Al timbre. corona. real.
As!
lo
dlBpongo
por
el
preeente
Decreto,
dedo
en
Madrid
a
uno
de
juno
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
TOMAS
GARICANO
oom
DECRETO
1750/1971, de 1de
julio.
por
el que
se
aprueba
la
incorpol"ación
del
Municipio
de
Batet
al
de
Olot,
de
la
provincia
de
Gerona.
Los
Ayuntamientos
de
Ba.tet yOlot,
de
·1&
provincia de Ge-
rona:. acordaron,
COIl_
el
quórum
legaJ, solicitar y
aceptar,
res-
pectIVamente,
la
incorporación
del
primero
de
los 'Municipios al
segundo
por
considerarse beneficiosa.
para
los intereses generales
de
ambos.
Cwnp11das
en
el
expedieiite
ia6
reglas
de
procedimiento
que
establecen
los
Cuerpos legaleS vigentes
en
la
materia..
obran
en
el
mismo
106
informes
favorables
de
106
organismos
provinCiales
consultados y
se
acredita·
la
existencia
de los notorios motivos
de
conven1enc1a 1
eoonómiea
y.adm1D.istrativaexigidos
en
el
ar-
ticulo eatorce,.
en
relación
con
el
trece,
&~tado
e).
de
la
Ley
de
Régimen
LoeaJ.
para
que
J)f'OOeda.
aooi'dar
1&
incorporación.
En
SU
vlr1llld,
do
confIlrmldad
"""
10$
dictámenes
emitldos
por
la
DIreecIón
Gen"'$!·
de
AdmInJstraclóri Local v
por
la
Co-
mislóri
Permanente
del
CoDsejo
de
Estado,
a
propueSta
del
Minie-
too
de
la
GObernación y
previa
deliberación
del
OOn.sejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión del
día
ve1Ilticinco
de
Junio
de
mu
nove-
cientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Artículo
primero.-8e
aprueba.
la
Incorporación
voluntaria
del
Municipio .de
Batet
al
de
Olot,
de
la
provincia
de
Gefo~
Artículo
seguncto.-Queda
facultado
el
MinisterIo
de
laGober.
nacIón para.
dictar
las
disposiciones que
pudiera
.exigk"
el
cum-
plimiento
de
este Decreto.
t
Asf
lo dispongo por
el
presente
Decreto,
dado
~en
Madrid."
uno
de
julio de mil novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
GobernacIón,
TOMAS
GARlCANO
GORI
-
DECRETO
1751/1971.
de
1
de
julio.
por
el que
,e
aprueba
la
incorporación
ael
Munfcfpfo
M'COr-
batón
al
de
Cosa.
de
la provlncia
de
Teruel. _
Los
AyuntamIentos
de
Corbatón
Yde cosa,
de
la
prov\Wlla
de
Teruel, acordaron, oon
el
quórum
legal,
Bollcitar y
acepter,
respectivamente.
la
incorporación del pr¡.tnero
de
los
MuniCipios
al
segundo por
considerarla
beneficiosa
para
los intereses eoon6-
mioos
ya.dmin::Strativos
de
ambos.
.
Cumplldas
en
el
expedIente
las
reglas
de
procedimiento
que
establecen
los
Cuerpos legales vigentes
en
la
ma.terta.
obran
en
el
mismo los
informes
favorables de
les
organismos prov1ne1&les
consultados -y
se
&credlta
la
existencia
de
los
notorlosfmotlvos
deconveniehcia
económica ya.dm1n1stratiW. exigidos
en
el
ar·
ticulo eatorce.
en
relacIón
con
el
trece,
apartado
e),
de
la
Ley
de
Régimen
LoeaI
para
que
proceda
acotdá.r
la
~ón.
.
En
su virtud,
de
conformidad ron los
dictámenes
emitidos
por
la
DireccIón Gene
de
ALocal y
por
la
00tnl-
stón
Permanente
del Consejo
de
Estado,
a..
propuesta.
del
Mln1stro
de
la
Gobernación yprevia. deliberación del Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
día
veinticinco
de
junio
de
mU
novecientos.
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
primero.-8e
a.prueba
la.
incorporación
voluntaria
del
Municipio
de
Corbatón
al
de
Cosa.
de
laprovine1a
de
Teruel.
Articulo segUrido.-Queda facultado el Minist4mo
de
1&
Gober-
nación
lJara
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cum-
plimiento de este Decreto.
Asi lo dispongo por el
presente'
Decreto,
dado
en
Madrid
a
uno
de
julio de mil novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
MinIstro de
la
Gobernaclón,
TOMAS
GAR1CANO
0081
DECRETO
175211971.
de
1
de
juUo.
por
el que
.e
concede
el
tttulo
de
Vüla
Hospitalaria
4
l4
vUla.
de
San
Baudilio
de
Lzvm-egot.
de
la
provincia
de
Barcelona.
El
AyuntamIento
de
San
Baudilio
de
Llobregat
(Be
acordó
por
unanimidad
aceJ,ltar
la
propuesta,
formulada
por
el
Superior
de
106
Hermanos
Hospitalarios
de
San
Juan
de
Dios.
del
Sanatorio
Psiquiátrico,
de
solieital'
para
1&
pob1&c1ón
el
t1tUlo
de
Vtlla. Hospitalaria..
En
los
documentos e
informes
·3;,ea1igUl'&n
en
el
eX})edltmU
se
ponen
de
manifiesto l~exti"aor _.
las
atenciones
que
desde
su
fundaclén
han
recibido
los
Ba,natorlos
Pslqulátrlcoe
de
San
BaUdillo
de
Llobregat,
tanto
del
Ayuntamiento
como
vecJn,.
darw,
que
aooge
con
todo
afecto
y
eor
a
108
eqferm06
en
sus
rei-teradas visitas a
la
-poble.e1ón.
La
Real
ACBdetn1&
de
1&
Historia,
en
su
dictamen,
estima
indi.seutlble eincUestionable
la
justa
conveniencia.
de
honrar
a
San
Baud1lio
de
IAobregat
con
un
título
honorífico.
En
su
virtud, y
de
conformidad
oon
10
dispuESto
en
el
u,ticulo
trescientos del
Reglamento
de
orga.:niZ&ción, Funeionam.i'ento y
Régimen
Jur1dioo
de
las
Corporaciones Loea.les
de
dieclsie~
de-
mayo
de
mil novecientos cincuenta. ydoS,
a.
propuesta
del
Mini&-
tro
de
la.
GobernacIón y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
día
ve1nticlnco
de
jUnio
de
mil
nove-
CÍ€ntos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Artículo
único.-8e
ooncede
el
titulo
de
Villa Howikl.larla. a
la.
villa
de
San
Baud1lio de Llobrega.t,
de
la
provincla
de
Bar-
celona.
AsI
Jj)
dl.'lpongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
uno
de
julio
de
mil
novecientos setenta. yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mln16tro de
la.
Gobernación.
TOMAS
GAR1CANO
aoRI

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