Orden ARM/2814/2010, de 27 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2010-16710
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro para explotaciones frutícolas (seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Seguro combinado:

    1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

      También son asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

      En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada uno de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera incluyendo sus plantaciones jóvenes (plantones) respectivas.

    2. Para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo de helada la variedad Moniquí de albaricoque en la provincia de Albacete y la manzana de mesa y la pera en la comarca de El Bierzo en la provincia de León deberán cumplir las condiciones de aseguramiento establecidas en el artículo 5 de la presente orden.

    3. En el cultivo de melocotón, para las opciones A, B, C, D, K, M, N y P son producciones asegurables todas las variedades, mientras que únicamente podrán asegurarse en las opciones E, F, R y S las producciones correspondientes a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio de 2011, según se recoge en el anexo VI. Asimismo, sólo podrán acogerse a la tabla V de la norma específica de peritación de daños en la producción de frutales de valoración de daños en melocotón extratemprano aquellas variedades que, estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anexo V de esta orden, se aseguren en opciones E, F, R y S y, por tanto, se recolecten antes del 30 de junio de 2011.

      Dentro de la especie melocotón se entienden incluidas las pavías, nectarinas y bruñones.

    4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidos por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    5. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    6. Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

    7. Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

    8. Las de árboles aislados.

    9. El asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie en uno de los cuatro grupos de opciones siguientes:

      Cultivos Grupos de opciones con helada Grupos de opciones sin helada Cálculo indemnización modificado
      para pedrisco
      Grupos de opciones con helada Grupos de opciones sin helada
      Albaricoque. A B K M
      Ciruela. A y C B y D K y N M y P
      Manzana.
      Melocotón. A, B y E C, D y F K, M y R N, P y S
      Pera.
  2. Seguro complementario:

    1. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las parcelas incluidas en el seguro combinado en las opciones que garantizan el riesgo de helada, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro combinado.

    2. No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro combinado.

    3. Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro combinado.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por:

  1. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  2. Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

  3. Estado fenológico D: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico D. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico D cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico D. El estado fenológico D en una yema de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

  4. Estado fenológico F: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico F. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico F, cuando al menos el 50 por ciento de las flores han alcanzado o superado el estado fenológico F. El estado fenológico F en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta dejando ver sus órganos reproductores.

  5. Estado fenológico I: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico I. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico I, cuando al menos el 50 por ciento de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico I. El estado fenológico I en un fruto corresponde cuando ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente.

  6. Estado fenológico fruto 10 mm: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico fruto 10 mm. Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro.

  7. Estado fenológico fruto 15 mm: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico fruto 15 mm. Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro.

  8. Estado fenológico fruto 20 mm: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico fruto 20 mm. Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

  9. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

  10. Plantaciones jóvenes (plantones): Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción cuando la recolección resulta comercialmente rentable. Para las parcelas con limitación de rendimientos máximos asegurables, se entenderá alcanzada la entrada en producción cuando la producción de los árboles sea asegurable según lo establecido en el artículo 5.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. Se diferencian dos sistemas de cultivo:

    1. Cultivo al aire libre.

    2. Cultivo bajo malla.

    En el sistema de cultivo bajo malla, estarán garantizados los gastos de salvamento en aquellas estructuras que reúnan las características mínimas siguientes:

    1. Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma, salvo que la casa del fabricante garantice una mayor duración.

    2. Altura máxima de cumbrera de 6 metros.

    3. La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máxima.

    4. Cimentación de anclaje de los postes perimetrales tipo cabilla, entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual se introduce...

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