SAP Barcelona 427/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:8373
Número de Recurso169/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PÉREZDª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 169/03

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 366/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 427/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 366/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de Don Marcos , representado por el Procurador Don Carlos Badía Martínez, contra la empresa RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., representada por la Procurador Doña Carmen Fuentes Millan; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación formulada por la empresa demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte, como estimo sólo en parte, la demanda interpuesta por DON Marcos , contra RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que la resolución del contrato de franquicia que ligaba a las partes, de fecha 9 de febrero de 2000, fue resuelto unilateralmente por RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., sin la concurrencia de la causa alegada para ello, desestimando la demanda en lo demás. Y sin hacer especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la empresa demandada formuló impugnación, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita una acción a fin de que se declare que el contrato de franquicia suscrito el día 9 de febrero de 2000 con "Retevisión Móvil, S.A.", fue resuelto por la entidad franquiciadora demandada con fecha 22 de mayo de 2001 sin que concurriera ninguna de las causas previstas en el mismo, así como que se le recononozcan determinados importes en concepto de liquidación económica derivada de dicha resolución, que comprenden tanto el daño emergente, es decir las cantidades que debería haber percibido durante la vigencia del contrato y que no le fueron abonadas, según las remuneraciones pactadas, como el lucro cesante que le compense de las cantidades que dejará de percibir en los dos años que quedaban por cumplir del contrato.

En el suplico de la demanda se efectúa en primer lugar una pretensión principal y, a continuación, cuatro peticiones, cada una de ellas subsidiaria respecto de la anterior, siendo común a todas ellas la declaración expresa de que el contrato litigioso fue resuelto unilateralmente por la empresa demandada, difiriendo las cantidades indicadas en cada punto del suplico en función de los conceptos que se mencionan.

La empresa franquiciadora demandada se opone a la acción ejercitada y alega que Don Marcos incumplió su obligación contractual de alcanzar los objetivos de ventas establecidos entre las partes, mientras que, por su parte, "Retevisión Móvil, S.A." cumplió todas las obligaciones contractuales, sin queja alguna por parte del franquiciado hasta que se resolvió el contrato de franquicia. Afirma la demandada que en el contrato suscrito se establece el carácter dinámico de la relación comercial pactada, permitiendo la adecuación de los precios de venta, y por tanto de las comisiones, a las condiciones del mercado, y se establecían unas revisiones periódicas de los mismos, todo lo cual era conocido por el franquiciado incluso con anterioridad a la firma del contrato, destacando que, el hecho de una reducción por unidad de los productos promocionales, al venderse más cantidad del producto, no significa una pérdida de beneficios, negando que no se le realizara entrega de material desde el mes de diciembre de 2000, y que se le impusiera un nuevo contrato. Opone, en síntesis, tanto la inexistencia de incumplimiento por "Retevisión Móvil, S.A." del sistema retributivo pactado en el contrato, como la inexistencia de resolución unilateral del mismo, y la falta de legitimidad de las cantidades reclamadas en concepto de indemnización.

El Juez de la primera instancia estima en parte la demanda y declara que la resolución del contrato de franquicia litigioso fue resuelto unilateralmente por "Retevisión Móvil, S.A.", sin la concurrencia de la causa alegada para ello, sin embargo, no fija cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios, y no efectua imposición de costas.

Frente a la sentencia dictada se alza el actor y reitera la totalidad de las peticiones formuladas en la demanda, y los argumentos expuestos en la misma, destacando que, al hallarnos ante un contrato de adhesión, la interpretación de las cláusulas oscuras deberá hacerse de forma que no favorezca a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad. Centra su discrepancia en la desestimación de todas las peticiones realizadas en concepto de daño emergente y lucro cesante, y afirma que no puede aplicarse la teoría de los actos propios, insistiendo en que el margen por alta y el margen comercial son conceptos diferentes que retribuyen cosas distintas, debiendo entenderse que el "margen por alta" que se señala en el contrato es una comisión, y no un margen comercial, y que, en cuanto a la prima por objetivos, entiende que el producto "pack DUO" genera dos márgenes por alta, uno por cada teléfono, pues en ningún momento se comunicó al franquiciado que dicho producto computara de una manera especial para los objetivos, y la prueba de tal hecho corresponde a la parte demandada que lo alega. Finalmente, señala que para el cálculo de las cantidades solicitadas como lucro cesante, ha tomado como referencia el primer año del contrato y se ha recalculado el total de ingresos que el mismo debería percibir, como aparece en el...

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