Real Decreto 2007/1983, de 15 de Junio, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica a los Organos institucionales de la Comunidad foral de Navarra.

MarginalBOE-A-1983-20994
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y mejoramiento del régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 10 que las instituciones forales de Navarra son el Parlamento o cortes de Navarra, el Gobierno de Navarra o diputación Foral y El Presidente del Gobierno de Navarra o diputación Foral, especificándose en los artículos 11 al 30 las potestades y competencias de dichos Organos, y en los artículos 59 al 63 se refiere a la administración de Justicia. Como quiera que a la Comunidad Foral de Navarra le corresponden una serie de facultades y competencias transferidas o delegadas por el estado, procede, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia Oficial, dándole el mismo tratamiento en esta materia que a las demás Comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1

Las Oficinas de Correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia del Parlamento o cortes de Navarra; Del Gobierno de Navarra o diputación Foral; Del Presidente del Gobierno de Navarra o diputación Foral y la de la administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartados a) y b), de la Ordenanza postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258, de 6 de junio de 1980, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y telecomunicación.

La correspondencia dirigida por el Parlamento o cortes de Navarra al nombre de sus parlamentarios forales, será admitida con franquicia.

Art. 2. Se faculta al Ministro de transportes, turismo y comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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