Resolución de 9 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Frank Stuart Merriday frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Vélez Rubio, a inscribir una escritura de compraventa a favor del recurrente.
Marginal | BOE-A-2007-1087 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso interpuesto por don Frank Stuart Merriday frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Vélez Rubio, doña Aurora Cerón Ripoll a inscribir una escritura de compraventa a favor del recurrente.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa otorgada en Almería el día dieciocho de Junio de dos mil cuatro, ante el Notario de dicha ciudad, don Francisco Balcázar Linares, con el número 1364 de orden de su protocolo, doña Teresa Soler Pareja -Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en nombre y representación de oficio de don Francisco Moreno Cortés (deudor embargado)-vendió a don Frank Stuart Merriday (adjudicatario) la finca registral 5.334 del término municipal de Vélez Rubio, todo ello como culminación de un procedimiento de apremio y previa citación al deudor y no comparecencia del mismo al otorgamiento de la escritura de venta.
II
Presentada dicha escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Vélez Rubio, fue calificada desfavorablemente por la Registradora de la Propiedad, con base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: I. Hechos: Se presenta en este Registro de la Propiedad el documento que antecede en el que concurren las siguientes circunstancias: 1) Falta la expresión de determinados trámites necesarios del procedimiento: La constancia del nombre del cónyuge del deudor a quien se notificó la subasta; la fecha de la comunicación al cónyuge del deudor (con indicación de su nombre) de la citación para que compareciera en la escritura a otorgar por el deudor, a los efectos de prestar su consentimiento. Por no comparecer en la escritura el cónyuge del deudor, la representación de oficio del mismo a tal efecto por el órgano de recaudación; 2).-Asimismo es necesario que se acompañe mandamiento de la cancelación de cargas no preferentes, con relación a los créditos ejecutados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175.2 del Reglamento Hipotecario; II. Fundamentos de Derecho: Artículo 151.1.2 del Régimen General de Recaudación, artículos 99, 26, 144.1 y 175.2 del Reglamento Hipotecario; y artículo 9 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 51 del Reglamento Hipotecario. Tal es la nota de calificación de fecha de 18 de Abril de 2006 que expresa la posibilidad de solicitar la calificación sustitutoria y los recursos frente a ella.
III
Frente a dicha calificación don Frank Stuart Merriday interpuso mediante escrito de fecha de 2 de...
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