SAP Barcelona 402/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:10298
Número de Recurso336/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 402/04

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 137/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Cerdanyola del Vallés , a instancia de GAS NATURAL SDG S.A., contra D/Dª. Antonieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la pretensión ejercitada por la entidad "GAS NATURAL SDG S.A." representada por el Procurador Sr. Colom y asistida por el Letrado Sr. Llorens Delgado, contra Dª Antonieta , debo declarar y declaro: 1ª) la resolución del contrato de suministro de gas con fines domésticos para la vivienda sita en Badía, C/. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , 2ª) que la demandada Dª Antonieta ' adeuda la suma total de 582.425 ptas. (en concreto 265.493 ptas. derivados del impago de las facturas correspondientes a los meses de fechas febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2000, y febrero de 2001, y 316.932 ptas. correspondientes a los plazos vencidos anticipadamente del crédito que le fue concedido para la instalación de aparatos de calefacción en la vivienda) así como el consumo que se deriva desde la última lectura facturada de 2957 m3 hasta la que se efectúe en el momento en que se proceda a la desconexión del contador. Y consiguientemente debo condenar y condeno a Dª Antonieta a abonar a la actora la suma de 582.425 ptas así como al pago de la cantidad resultante de la facturación comprendidaentre la última lectura factura de 2957m3 hasta la que se efectúe en el momento en que se proceda a la desconexión del contador, incrementado con el interés del art. 576 de la LEC ., así como a permitir la lectura del contador, su desconexión y retirada por el actor del interior de la vivienda donde esta situado. Todo ello con expresa condena a la demandada en cuanto a las costas causadas en la Instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 23 de febrero de 2004 dictada en el curso del juicio ordinario nº 137/2001 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cerdanyola del Valles , Barcelona , estimaba la demanda interpuesta por GAS NATURAL SDG SA contra Antonieta , y declaraba resuelto el contrato de suministro de gas concertado con el primero sobre el inmueble sito en Badía , DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , condenando a la demandada a permitir la entrada al domicilio del suministro para la toma de la lectura del contador allí instalado así como a su desconexión y retirada ; asimismo se condenaba a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 582.425 pesetas y también a la suma que resultase de la diferencia de consumo entre la cifra que se obtuviese en el momento de la desconexión con la ultima facturada , de 2.957 m3 , todo ello mas las costas causadas .Contra esta resolución se alza la condenada Antonieta y , sin negar la existencia de una deuda derivada del consumo del gas suministrado por la actora así como de la instalación del sistema de calefacción de la vivienda que ocupa , entiende improcedente la resolución del contrato de suministro atendiendo al inadecuado funcionamiento que atribuye al aparato medidor instalado en su domicilio solicitando que se justifique el importe exacto de la deuda de la recurrente

. La apelada , por su parte , interesó la confirmación de la sentencia apelada destacando como ninguna mención de una supuesta avería se había realizado con anterioridad a la actora .

SEGUNDO

La Sala ha de destacar como los contratos de suministro de productos como el gas, la energía eléctrica y otros , han sido considerados por el tribunal...

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