STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:1588
Número de Recurso216/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA RESOLUCION DE 3-7-02 DE JURADO TERRITORIAL EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA QUE FIJA JUSTIPRECIO DE FINCA IDENTIFICADA COMO LONJA BAJO DCHA.EN C/CORTES Nº20 AFECTADA POR LA EJECUCION DE PROYECTO DE UNIDAD EJECUCION 514.01.BILBAO LA VIEJA.EXP TE.N.R.:189/02.Y RESOLUCION DE 25-10-02 QUE DESESTIMA RºREPOSICION INTERPUESTO POR SONIA GONZALEZ C/RESOLUCION DE 3-7-02 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 216/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 633/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

  1. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

    La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 216/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  2. El Ayuntamiento de Bilbao impugna en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo de 13 julio de 2002 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se fija el justiprecio de la finca identificada como lonja bajo derecha, con un porcentaje de participación de una doceava parte sobre el solar sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Bilbao, afectada por la ejecución del proyecto "Unidad de Ejecución 514. 01, Bilbao la Vieja" por el que se fijó el justiprecio del bien expropiado en 21.962,17 euros (3.654.198 Ptas) incluido el cinco por ciento de premio de afección.

  3. De otro lado doña María Purificación , propietaria del bien expropiado, interpone recurso contencioso administrativo, acumulado al anterior, contra el citado acuerdo del Jurado así como contra el acuerdo de 25 de octubre de 2002 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, interesando de la Sala un pronunciamiento por el que se anule dicha resolución, esto es, se limita a ejercitar la pretensión anulatoria.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE: María Purificación , representada por D. GERMAN ORS SIMON y dirigida por el Letrado D. JOSE ANTONIO MERINO GARCIA.

    -OTROS DEMANDANTES: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. ANTON URIGÜEN UNZAGA.

    - DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de octubre de 2002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Bilbao escrito en el que el Procurador Sr. Arostegui interpuso recurso contencioso administrativo.

Seguidos los trámites del procedimiento ordinario 307/2002 por auto de fecha 18 de diciembre de 2002 se declaró la competencia de la Sala para su conomiento. Remitidos los autos quedó registrado con el número 216/03.

Por resolución de fecha 4 de junio de 2004 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 590/2003 en el que se impugnaba resolución de 3-7-02 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija justiprecio de finca identificada como lonja bajo dcha. en C/ CALLE000 nº NUM000 afectada por la ejecución de proyecto de unidad de ejecución 514.01. Bilbao la Vieja.EXP TE.N.R.:189/02.y resolución de 25-10-02 que desestima recurso de reposición interpuesto por María Purificación contra resolución de 3-7-02 y en el que figuraban como partes María Purificación y ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, por el Procurador Sr. Ors en nombre y representación de Dª. María Purificación se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se declaren nulas o, en su caso, se anulen las resoluciones dictadas por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia referentes al justiprecio de la finca identificada como bajo derecha, con un porcentaje de participación de 1/12 sobre el solar sito en la CALLE000 , nº NUM000 de Bilbao, declarándolas no ajustadas a Derecho, por no ser correcto el justiprecio acordado por la Administración y con todo lo demás que fuera procedente en Derecho, todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada.

Por su parte la demandante, Ayuntamiento de Bilbao, en su escrito de demanda suplicó se dictase sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de fecha 3 de julio de 2.002, que fijó la cantidad de 21.962,17 euros, como justiprecio expropiatorio de la finca identificada como lonja bajo derecha del inmueble nº NUM000 de la CALLE000 , propiedad de la Sra. María Purificación , declarando que por tratarse de suelo urbano sin urbanización consolidada, a los efectos previstos en el art. 14.2 de la Ley 6/98 , la expropiada debe ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento del correspondiente ámbito, por lo que la determinación del justiprecio expropiatorio ha de considerar necesariamente un aprovechamiento patrimonializable de sólo el 90% respecto del señalado por el PGOU para el Area de Reparto 514. Así como la conformidad a derecho de la valoración cotnenida en la hoja de aprecio formulada por el Ayuntamiento 11.216,75 euros, o, subsidiariamente, que para la determinación del justiprecio por el Jurado, y, concretamente a la hora de fijar el Factor Vv, que interviene en la fórmula o método del valor residual, deben aplicarse los precios máximos de venta de viviendas de protección oficial establecidos en la normativa vigente a junio de 2001.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y delcare la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Fijadas las cuantías de los recursos, practicadas las pruebas y presentados los escritos de conclusiones, por auto de fecha 4 de junio de 2004 se acordó la acumulación de los recursos, siguiéndose la tramitación en el recurso 216/03 por ser el más antiguo.

Visto el estado de las actuaciones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 03.09.04 se señaló el pasado día 07.09.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) El Ayuntamiento de Bilbao impugna en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo de 13 julio de 2002 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se fija el justiprecio de la finca identificada como lonja bajo derecha, con un porcentaje de participación de una doceava parte sobre el solar sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Bilbao, afectada por la ejecución del proyecto "Unidad de Ejecución 514. 01, Bilbao la Vieja" por el que se fijó el justiprecio del bien expropiado en 21.962,17 euros (3.654.198 Ptas) incluido el cinco por ciento de premio de afección.

Ejercita el Ayuntamiento recurrente la pretensión anulatoria interesando asimismo de la Sala la fijación del justiprecio en la cantidad de 11.216,75 euros (1.866.310 Ptas) incluido el premio de afección.

En fundamento de dicha pretensión alega que el bien expropiado no es una lonja sino el suelo en que la misma se hallaba construida tras haber sido derribada con anterioridad en un procedimiento de ruina inminente. Puntualiza por lo demás que el acuerdo del Jurado identifica erróneamente la unidad ejecución como la 514. 0 1, Bilbao La Vieja, al tratarse en realidad de la unidad ejecución 514. 02, Bilbao La Vieja, delimitada definitivamente por acuerdo plenario de 23 de febrero de 1999 publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 7 de abril de 1999.

El Ayuntamiento recurrente muestra su conformidad con el acuerdo del Jurado en cuanto establece como fecha de valoración la de junio de 2001 y asimismo en cuanto a la aplicación de la fórmula del valor residual. Sin embargo se opone en cuanto toma en consideración de la totalidad del aprovechamiento patrimonializable ya que a su decir se trata de un suelo no consolidado por la urbanización en el que pesa sobre sus titulares el deber de cesión del 10% que impone el art. 14 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , por hallarse incluido en una unidad ejecución.

Difiere asimismo el Ayuntamiento de Bilbao del acuerdo recurrido en cuanto al valor de los factores que intervienen en la fórmula de cálculo del valor residual postulando que se ha de estar a los precios máximos de venta de las viviendas de V. P. O. a la fecha de junio de 2001 a la que debe ir referida la valoración, que conforme a la orden de 26 de diciembre de 2000 (BOPV núm. 249 de 30 de diciembre) es de 1081,82 euros por metro cuadrado útil o de 865,46 euros por metro cuadrado construido para vivienda, y para anejos de 360,61 euros por metro cuadrado útil o 288,49 euros metro cuadrado construido. Por contra el Jurado asigna unos valores respectivos para viviendas y garajes de 1021,72 euros metro cuadrado construido y de 510,86 euros metro cuadrado construido lo que resulta injustificado e improcedente. A su juicio la aplicación de tales valores máximos hubiera determinado un justiprecio de 7.807,68 euros muy inferior al acuerdo del Jurado e incluso inferior al...

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