STSJ Comunidad Valenciana 7078, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7078
Número de Recurso179/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7078
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidente, DON MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2258/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 179 de 2002 interpuesto por DON Eusebio Y DOÑA Concepción , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo y dirigidos por la Letrada Doña Adela Pascual Serer, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 13.12.2001, dictado en el expediente 570/2000, por el que se justipreciaba una finca en suelo clasificado como urbano(rotacional público), propiedad de Don Eusebio y otros, sita en la CALLE000 , NUM000 de Algemesí; expropiación que trae causa, en la constitución de una servidumbre, y expropiada por el Excmo. Ayuntamiento de Algemesí a solicitud del propietario de la finca (artículo 69, R.D. 1346/1976, de 9 de abril).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante), representada y dirigida por el Abogado del Estado; y como codemandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ, representado y dirigido por el Letrado Don José Luís Lorente Tallada; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica, se dicte sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos:

  1. )- Se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada.

  2. )- Se fije la cantidad en concepto de justiprecio de la finca expropiada en la cantidad de 34.441.726 ptas. (206.998,94).

  3. )- Se fije como fecha inicial del expediente expropiatorio el día 21.11.1997.

  4. )- Se fijen los intereses legales previstos en la legislación expropiatoria en cuanto sean de aplicación, y respecto de los de demora, que deberán devengarse desde el 21.11.1997, por ser esta la fecha en que la propiedad formuló su valoración.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso; la Corporación Municipal codemandada contestó a la demanda en similares términos.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de septiembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, fijó el justiprecio de la finca expropiada, en la suma de 15.731.149 pesetas, resultante de la adición de los siguientes conceptos:

Suelo: 624,33 m2 x 14.204 pts/m2 .................................. 8.867.983 ptas.

Nave : 624,33 m2 x 9.793 pts/m2 ................................... 6.114.064 ptas.

premio de afección s/14.982.047 ptas. ..................................... 749.102 ptas.

Total justiprecio .............................. 15.731.149 ptas.

SEGUNDO

La resolución del Jurado traída a nuestra consideración, en cuanto al inicio del expediente expropiatorio dispone lo siguiente: "Mediante escrito presentado en el Ayuntamiento de Algemesí en fecha 21 de noviembre de 1997, D. Eusebio formuló advertencia de instar la expropiación por ministerio de la Ley de la finca antes descrita de su propiedad, dado que el Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio calificó los terrenos en cuestión como de uso rotacional público. Al escrito de advertencia se acompañaba Hoja de Aprecio efectuada por técnico colegiado...." (Resultando II).

"Transcurridos dos años desde la advertencia, con escrito de fecha 9- 12-99 el propietario presentó ante el Ayuntamiento de Algemesí Hoja de Aprecio ajustada a los criterios de valoración de la Ley 6/1998 , iniciándose de esta forma -por ministerio de la Ley -el expediente expropiatorio" (Resultando III). "Que retomada la vigencia del art. 69 del Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , por haberse declarado nulo el art. 202 del R.D.Legislativo 1/1992, de 26 de junio , la fecha de valoración de los expedientes instados por el titular de los bienes es la correspondiente al momento de inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley (Art. 69.2). En el presente caso, dicho momento se produce en el año 1.999 cuando la propiedad formuló su Hoja de Aprecio" (Considerando II).

Por lo que respecta al valor del suelo, objeto de debate, habida cuenta que el valor de la nave no es discutido por la parte actora, el Acuerdo del Jurado comienza señalando que en el presente caso, la clasificación de suelo a que se refiere este expediente es de SUELO URBANO (Residencia) según el planeamiento de Algemesí y dado que el suelo está consolidado por la urbanización, deberá efectuarse su valoración según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 6/98, de 13 de abril , que establece que el valor de este suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión de calle o tramo de calle recogido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración catastral. A continuación, el Jurado señala que en el presente caso no existe aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que este suelo está incluido, y según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/98, de 13 de abril , el aprovechamiento a tener en cuenta, a los efectos de su valoración, será el resultante de la media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante, del polígono fiscal en que, a efectos catastrales esté incluido el mismo; y dado que en este caso, no ha sido aportado por la Administración expropiante, el Jurado considera que el aprovechamiento que deberá aplicarse es el de 1 m2/m2, por aplicación del artículo 146 c del Decreto 3288/78, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística .

Seguidamente, el Jurado considera que en el presente caso no son de aplicación los valores de las Ponencias catastrales, y en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4º del art. 28 de la Ley 6/1998 , entiende que debe seguirse el método residual para la obtención de los valores de repercusión; siendo aplicable, para el presente caso, el valor medio de V.P.O. y Vivienda de Renta Libre.

Consiguientemente, aplicando el método residual, el Jurado efectúa la valoración, en base a la fórmula contenida en la Norma 16 del Real Decreto 1020/93, de 25 de junio :

Vv Vr = - - - - - - - -Vc 1,40x F1 en la que:

Vr = Valor de repercusión del suelo en pts/m2 cuadrado construido.

Vv= Valor en venta del producto inmobiliario, en pts/m2 construido.

Vc = valor de construcción en pts/m2 construido F1 = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación y características constructivas.

En el presente supuesto, el Jurado, considerando el valor en venta de 84.442 pts/m2, el valor de construcción de 44.674 pts/m2 y el factor de localización igual a la unidad, obtiene el siguiente valor de repercusión:

84.442 pts/m2 Vr = - - - - - - - - - - - - 44..674 pts/m2 = 15.642 pts/m2.

1,40x 1 Seguidamente, la resolución del Jurado en su considerando VII, establece lo siguiente: " El R.D. 3148/78 de 10 de noviembre , por el que se desarrolla el R.D.L. 31/1978 de 31 de octubre , sobre política de viviendas de protección oficial, establece en el apartado d) de su artículo 2º que el valor de los terrenos acogidos al ámbito de la protección, sumado al total importe del presupuesto de las obras de urbanización no podrá exceder del 15% de la cifra que resulta de multiplicar el precio de venta por metro cuadrado de la superficie útil, en el momento de la calificación definitiva, por la superficie útil de las viviendas; y...

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