ORDEN EYE/200/2007, de 30 de enero, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/200/2007, de 30 de enero, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León.

La Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, establece en su artículo 5.º que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la

actividad comercial y las estructuras comerciales con sometimiento, entre otros, a los siguientes criterios:

· Promoción del desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector.

· Promoción de la igualdad de oportunidades y la formación técnica y profesional de los comerciantes y trabajadores del sector comercial, así como el desarrollo de políticas tendentes a la protección de las pequeñas y medianas empresas del sector.

En este contexto, la Consejería de Economía y Empleo, es consciente de que es necesario seguir incidiendo en el apoyo al comercio para la consecución de los objetivos antes señalados.

En este sentido, se ha elaborado el Plan Estratégico del Comercio de Castilla y León 2006-2009. Se trata de un documento que mediante la técnica de la dirección por objetivos, pretende racionalizar el proceso de toma de decisiones a la hora de organizar las políticas públicas de apoyo al sector comercial para los próximos años.

En un escenario de recursos presupuestarios limitados, y de cara a poder optimizar de la forma más eficiente posible la consecución de los fines previstos en el Plan Estratégico de referencia, es imprescindible que la política de ayudas sea coherente con los objetivos principales del Plan Estratégico.

De esa manera se han integrado con la presente Orden cinco líneas de subvención, orientadas a una adecuada modernización de las estructuras comerciales que sea acorde con una óptima ordenación comercial, acciones de promoción comercial conjuntas y la formación especializada de los agentes implicados, así como la modernización del comercio minorista, con el fin de que se produzca una mejora tanto en la competitividad como en la calidad de nuestro comercio. Debe señalarse que el apoyo de la Consejería de Economía y Empleo a los mercados municipales se realizará de forma directa en torno a las necesidades que se puedan ir generando.

Asimismo, es necesario señalar que las ayudas establecidas en el programa de formación comercial dirigidas a empresarios y trabajadores del sector de la distribución comercial, se acogen al Reglamento (CE) 68/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DO L 10 de 13.01.2001), modificado mediante el Reglamento (CE) 363/2004, de la Comisión de 25 de febrero de 2004 (DO L 63 de 28.2.2004), y mediante el Reglamento (CE) 1976/2006, de la Comisión de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 2204/2002, (CE) 70/2001 y (CE) 68/2001, por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación (DO L 368 de 23.12.2006), estando, en consecuencia, exento de la obligación de notificación previa establecida en el artículo 88.3 del Tratado CE y en el artículo 2 del Reglamento (CE) 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999.

Por lo que respecta a las ayudas establecidas en el programa de ferias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos destinadas a la financiación de los gastos derivados de la organización de certámenes expositivos de marcado carácter comercial con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.431.B01.780.47, así como las establecidas en los programas de promoción comercial y de modernización del comercio de Castilla y León, se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a fortalecer y a hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León que se concretan en los siguientes programas:

Programa I Actividades de formación comercial.

Programa II Ferias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos.

Programa III Revitalización comercial.

Programa IV Promoción comercial.

Programa V Modernización del comercio de Castilla y León.

Segundo. Financiación.

  1. Las aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a continuación se detallan:

    Presupuesto para el año 2007

    Programa Aplicación Cuantía Actividades de formación comercial 08.03.431.B01.780.B3 570.249, 00

    IFerias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos 08.03.431.B01.760.57 1.183.127, 00

    08.03.431.B01.780.47 470.000, 00

    IIRevitalización comercial 08.03.431.B01.760.52 2.611.596, 59

    1. Promoción comercial 08.03.431.B01.780.00 856.259, 00

    2. Modernización del comercio de Castilla y León 08.03.431.B01.770.38 7.000.000, 00

    Presupuesto para el año 2008

    Programa Aplicación Cuantía IIRevitalización comercial 08.03.431.B01.760.52 1.828.117, 61

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2008.

  3. Los importes de las aplicaciones presupuestarias anteriormente señalados correspondientes a cada uno de los programas podrán variar mediante la oportuna modificación presupuestaria debidamente autorizada.

  4. Las previsiones contenidas en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007, así como las contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 en el momento de su entrada en vigor, serán de aplicación a la presente convocatoria.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y con vocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

    Cuarto. Programa I. Actividades de formación comercial.

    4.1. Objeto.

    Este programa tiene por objeto la financiación de acciones de formación continua dirigidas a empresarios y trabajadores de las PYME del sector de la distribución comercial ubicadas en Castilla y León, con el fin de mejorar su cualificación profesional. A los anteriores efectos, se entiende por PYME lo dispuesto por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, (DO L 124, de 20.5.2003, p. 36).

    4.2. Beneficiarios.

  5. Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las siguientes entidades:

    1. Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.

    2. Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio de Castilla y León, constituidas sin ánimo de lucro, que actúen en el ámbito de Castilla y León, y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.

  6. Los beneficiarios de las presentes subvenciones están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

    4.3. Actividad y gastos subvencionables.

  7. Podrán financiarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente Orden, las acciones de formación continua dirigidas a la cualificación profesional de empresarios y trabajadores de las PYME del sector de la distribución comercial ubicadas en Castilla y León, en concreto de aquellas cuya actividad comercial esté incluida en alguno de los epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas de los grupos 64 y 65, o en los epígrafes 661.3 y 662.2.

  8. Serán subvencionables las actividades formativas que reúnan las siguientes características:

    El número de alumnos titulares mínimo por curso será de 10, salvo cuando se celebre en poblaciones con menos de 10.000 habitantes en cuyo caso el número mínimo por curso será de 6.

    No serán subvencionables las acciones formativas que finalicen con una baja de alumnos superior a 2 sobre 10, de los que lo iniciaron, cuando los alumnos deban ser como mínimo 10, así como aquellas acciones formativas que finalicen con una baja de alumnos superior a 1 sobre 6, de los que lo iniciaron, cuando los alumnos deban ser como mínimo 6.

    Las faltas de asistencia de cada alumno a la actividad formativa, iguales o superiores al 30% de las horas lectivas, se considerarán bajas definitivas. No tendrán tal consideración las bajas laborales por enfermedad siempre que estén debidamente justificadas mediante la aportación del parte de baja (original o copia compulsada).

  9. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

    1) Honorarios y gastos de desplazamiento del personal docente. Para poder liquidar gastos por estos conceptos deberá tratarse de...

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