ORDEN AAR/240/2008, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y se convocan las correspondientes a la campaña de comercialización 2008-2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/240/2008, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y se convocan las correspondientes a la campaña de comercialización 2008-2009.

El régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria lo regula el Reglamento CE 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Sin embargo, el Reglamento 2005/382/CE, de 7 de marzo, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1786/2003, continúa vigente hasta que la Comisión Europea adopte la normativa de desarrollo correspondiente en materia de forrajes desecados.

En consecuencia, y dado que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera conveniente convocar las ayudas al sector de los forrajes desecados para la campaña de comercialización 2008-2009 dentro de este nuevo marco normativo;

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y convocar las correspondientes a la campaña 2008-2009.

Artículo 2

Forrajes subvencionables y requisitos

2.1 Son subvencionables los forrajes desecados que se destinan a la alimentación animal siguientes:

  1. Productos con código NC ex 1214 1000, según el Reglamento CE 1234/2007:

    a.1) Harina o gránulos de alfalfa desecada artificialmente.

    a.2) Harina o gránulos de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida.

  2. Productos con código NC ex 1214 9090, según el Reglamento CE 1234/2007:

    b.1) Alfalfa, pipirigallo, trébol, altramuces, algarrobas, leguminosas herbáceas, gramíneas herbáceas y los cereales mencionados en la sección I del anexo IX del Reglamento CE 1782/2003, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras, desecados artificialmente.

    b.2) Alfalfa, pipirigallo, trébol, altramuces, algarrobas, almegó (trébol de olor), guija y serradella desecados por otro procedimiento y molidos.

  3. Productos con código NC ex 2309 9099, según el Reglamento CE 1234/2007:

    c.1) Concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.

    c.2) Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos que resultan de la preparación de los concentrados anteriormente mencionados.

    2.2 Para ser subvencionables los forrajes deben reunir los requisitos siguientes:

  4. Deben salir del recinto de la empresa de transformación con un contenido máximo de humedad del 14% en el caso de los productos desecados artificialmente o del 12% en el resto de los casos, y un contenido mínimo de proteína bruta del 15% sobre la materia seca en el caso de los productos de las letras a), b) y c.2) del artículo 2.1 anterior o del 45% en los enumerados en el primer guión de la letra c) del mismo artículo.

  5. Deben estar producidos en parcelas utilizadas con finalidades agrarias de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento CE 1782/2003.

  6. Los productos deben tener una calidad sana, cabal y comercial.

    2.3 No son subvencionables los forrajes que proceden de superficies acogidas a alguno de los regímenes de ayuda establecidos en el título IV del Reglamento CE 1782/2003, excepto si se trata de superficies que se beneficien de la ayuda para las semillas, en las que sólo quedarán excluidas las plantas forrajeras cuyas semillas hayan sido recolectadas, o bien si se trata de la ayuda a cultivos herbáceos, siempre que hayan sido sembrados totalmente de cultivos herbáceos de acuerdo con las condiciones locales.

Artículo 3

Importe unitario de las ayudas y financiación

3.1 El importe de la ayuda será de 33 euros por tonelada de forraje transformado.

3.2 Este importe está sujeto a la posibilidad de reducción que prevé el artículo 88 del Reglamento CE 1234/2007.

3.3 Estas ayudas serán financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 4

Entidades beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las empresas de transformación incluidas en las categorías mencionadas en el artículo 86 del Reglamento CE 1234/2007 que dispongan de la autorización que se describe en el artículo 5 siguiente, otorgada por el DAR, y que cumplan el resto de requisitos que establece esta Orden.

Artículo 5

Requisitos para obtener la autorización como empresa de transformación

5.1 Solicitud de autorización.

Las empresas de transformación deben ser autorizadas por el DAR para participar en el régimen de ayudas destinadas a los forrajes desecados. A este efecto, deben cumplimentar una solicitud de autorización que podrán obtener en las dependencias del DAR o en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, y que deberán presentar en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la ubicación de sus plantas fabriles en el plazo de 15 días antes del inicio de la campaña, acompañada del expediente que prevé el artículo 5 del Reglamento CE 382/2005. Este expediente incluirá una memoria técnica con el contenido mínimo del anexo 1 de esta Orden.

5.2 Requisitos de la contabilidad.

Con el fin de obtener la autorización mencionada en el apartado anterior, las empresas de transformación deben llevar al día una contabilidad de existencias y financiera actualizada de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento CE 382/2005, que se pondrá a disposición del DAR, y que debe cumplir los requisitos siguientes:

  1. La contabilidad de existencias debe reflejar las cantidades de forrajes entrados, producidos y salidos de la planta fabril. Además, llevarán, para cada línea de trabajo, un registro diario relativo a los consumos energéticos y a las horas de trabajo realizadas.

    Tanto la contabilidad como el registro deben quedar acreditados con los justificantes necesarios, en especial los que establece el artículo 13 del Reglamento CE 382/2005, y estar actualizados diariamente a las 12 horas.

  2. Antes del día 10 de cada mes, deben presentar en la sección territorial del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios del DAR correspondiente (en adelante, la sección), una copia de la contabilidad mencionada, mediante la aplicación informática FARNET que dispone el DAR para la tramitación y gestión de la ayuda y que se podrá obtener y acceder a ella en la página web http://www10.gencat.net/darp_far/forms/login.aspx?ReturnUrl=%2fdarp_far%2fDefault.aspx, mediante el código de seguridad facilitado por el DAR con la petición previa de la persona interesada.

  3. En el mismo plazo deberán comunicar a la sección la media de la humedad de entrada de los forrajes para deshidratar y el balance del consumo de energía a que se refiere el anexo I del Reglamento CE 382/2005.

  4. Los almacenes y los silos deben reunir las condiciones adecuadas para permitir la verificación de las existencias de producto transformado mediante aforamiento.

Artículo 6

Requisitos para obtener la autorización como comprador autorizado

6.1 Solicitud de autorización.

Las personas físicas o jurídicas que compran mercancías a los productores de forrajes frescos para entregarlas a las empresas de transformación deben disponer de la autorización del DAR, como compradores de forrajes para desecar y triturar. A este efecto, deben cumplimentar una solicitud de autorización que podrán obtener en las dependencias del DAR o en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, y que deberán presentar en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la localidad de su domicilio social antes del inicio de la campaña de comercialización.

6.2 Requisitos de contabilidad.

6.2.1 Los compradores autorizados deben aportar la contabilidad material de los forrajes cuando presenten la solicitud de autorización, de acuerdo con el modelo que les facilitará la sección o que pueden obtener en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

6.2.2 La compatibilidad deberá cumplir los requisitos siguientes:

6.2.2.1 Deben disponer de los documentos justificantes de la contabilidad relativa a su actividad comercial siguientes:

  1. Contratos realizados con los agricultores o, en el caso de cooperativas, compromiso escrito del socio sobre la entrega de forraje para desecar.

  2. Hojas de seguimiento de los contratos en las que deben anotar las cantidades entregadas con cargo a cada uno de éstos.

  3. Declaraciones de entrega de forraje para desecar.

  4. Albaranes de entrada y salida del forraje y los tickets de báscula correspondientes.

  5. Facturas de las compras del forraje a los agricultores, con relación de los albaranes y justificantes de pago.

  6. Facturas de las ventas a empresas de transformación, con relación de los albaranes y justificantes de cobro.

6.2.2.2 Deben asentar en la contabilidad material cualquier venta de forraje no transformado que hagan a clientes diferentes de las industrias transformadoras, con independencia de que el forraje proceda o no de contratos homologados.

6.2.2.3 Si almacenan forrajes transformados deben llevar una contabilidad específica, en la que deben constar la procedencia, el destino y las existencias, y deben comunicar a la sección las salidas en las mismas condiciones que se establecen para las industrias forrajeras.

Artículo 7

Otorgamiento, modificación y retirada de la autorización a las empresas de transformación y a los compradores autorizados

7.1 La autorización la otorgará, antes del...

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