ORDEN AAR/303/2010, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y se convocan las correspondientes a la campaña de comercialización 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/303/2010, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y se convocan las correspondientes a la campaña de comercialización 2010-2011.

El régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria se encuentra fijado en el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, que crea una Organización Común de Mercados y en el Reglamento CE 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1786/2003.

Dentro de este marco normativo es conveniente adaptar varios aspectos de las normas que tienen que regir el desarrollo de las actividades que prevé este régimen de ayudas en el ámbito territorial de Cataluña.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de los forrajes desecados mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los forrajes desecados que se publican en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a los forrajes desecados de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días naturales a contar desde el último de cada mes a qué se refiere cada solicitud.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo íntegramente del presupuesto de los Fondos Europeos Agrícolas de Garantía (FEAGA).

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de 90 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. En la resolución se tiene que hacer constar que la ayuda tiene naturaleza de financiada al 100% para el FEAGA. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se puede interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de mayo de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 Las ayudas que establece la Orden se aplican a los producto siguientes:

  1. Código NC ex 1214 1000:

    Harina o gránulos de alfalfa desecada artificialmente.

    Harina o gránulos de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida.

    Código NC ex 1214 9090:

    La alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, las leguminosas herbáceas, las gramíneas herbáceas y los cereales mencionados en la sección I del anexo IX del Reglamento CE 1782/2003, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras, desecados artificialmente.

    La alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, el almegó (trébol de olor), la guija y la serradella desecados por otro procedimiento y molidos,

  2. ex2309 9099:

    1. Concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.

    2. Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos resultantes de la preparación de los concentrados mencionados anteriormente.

    1.2 Para recibir la ayuda, los productos que hayan salido de la planta de transformación tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    Presentar un contenido máximo de humedad del 14% en el caso de forrajes en pacas o del 12% en el resto de casos, y un contenido mínimo de proteína bruta del 15% sobre la materia seca en el caso de los productos de la letra a) y del segundo guión de la letra b) del apartado 1 o del 45% en los de los enumerados en el primer guión de la letra b).

    Ser de calidad sana, cabal y comercial.

    —2 Personas beneficiarias

    Se concede una ayuda por la transformación de forrajes desecados en las empresas transformadoras de los productos mencionados en el apartado 1.1 de estas bases reguladoras, que reúnan los requisitos relacionados en el apartado 4 de estas bases reguladoras y que se provean de los forrajes para transformar mediante, al menos, alguna de estas formas:

  3. La formalización de contratos con productores de forrajes. Cuando el contrato corresponda a una petición especial para la transformación de forrajes suministrados por un productor, tiene que incluir una cláusula por la que la empresa transformadora se obligue a abonar al productor la ayuda que reciba por las cantidades transformadas en virtud del contrato;

  4. La transformación de la propia producción; o, en el caso de agrupaciones, la de sus miembros.

  5. el suministro de personas físicas o jurídicas que hayan formalizado contratos con productores de forrajes.

    —3 Tipos y cuantía de las ayudas

    La ayuda se aplicará directamente a las cantidades de forrajes desecados que salgan de la planta de transformación y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 382/2005, de la Comisión.

    El importe final de la ayuda será de 33,00 euros por tonelada de forraje transformado, pero este importe será reducido proporcionalmente en caso de que supere la cantidad máxima garantizada para toda la Unión Europea y la cantidad máxima garantizada para el Estado español, que son, respectivamente, 4.960.723 y 1.325.000 toneladas de forraje desecado.

    Las empresas transformadoras recibirán un adelanto mensual de 19,80 euros/t de forraje desecado; o de 26,40 euros/t, si constituyen una garantía de 6,60 euros/t.

    —4 Requisitos para obtener la autorización de empresas transformadoras

    4.1 Para poder ser beneficiarias de la ayuda, las empresas de transformación tienen que ser autorizadas por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR). A tal efecto tienen que presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado que se podrá descargar desde la dirección http://www.gencat.cat/dar/ajuts/. Las solicitudes se tienen que dirigir al director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán, preferentemente, a los servicios territoriales del DAR correspondientes a la ubicación de sus plantas industriales, 15 días antes del inicio de la campaña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes se acompañarán del expediente que prevé el artículo 5 del Reglamento CE 382/2005, que incluirá una memoria técnica con los puntos siguientes, cuanto menos:

  6. En el caso de empresas transformadoras de forrajes desecados artificialmente o por otros procedimientos:

    Planos acotados de los almacenes y silos que permitan aforar las existencias de los productos transformados y verificar así la contabilidad material de la empresa.

    Las características del secadero, como:

    Capacidad de evaporación por hora.

    Temperatura de funcionamiento.

    Tiempo de paso de los forrajes.

    En caso de que el forraje se deseque en capas, su grosor.

    Tipo de combustible utilizado para cada equipo de deshidratación, con especificación de su poder calorífico.

    Longitud, diámetro y sistema de alimentación de los forrajes del equipo de deshidratación.

    Sistema de circulación del forraje a través del secadero, y tiempo máximo y mínimo de paso según su humedad de entrada.

    Consumo de combustible necesario para conseguir la evaporación mencionada, justificado técnicamente.

    Contadores de consumo de combustible.

    La instalación de contadores de horas de funcionamiento a cada línea de secado, que se activará en el momento de ponerse en marcha la cinta de alimentación del secadero.

    En caso de que la empresa disponga de una instalación de cogeneración tendrá que aportar un informe técnico, visado para el colegio...

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