Resolución de 31 de julio de 1981, del FORPPA, en desarrollo del punto diez, relativo al sistema de compensación de precios al algodón nacional establecido en el Real Decreto de regulación de las campañas algodoneras y su aplicación a la campaña 1981-82.

MarginalBOE-A-1981-19662
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca
Rango de LeyResolución

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 927/1979 de 13 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de abril) de regulación de las campañas algodoneras 1979/80 a 1983/84, contempla, en su punto diez, la aplicación de un sistema de compensación de prados para el algodón de fibra de tipo americano, que será instrumentado por el FORPPA, al objeto de compensar a los poseedores de fibra producida en la campaña de las posibles diferencias entre el precio teórico del algodón de fibra nacional, fijo para toda la campaña, y los precios teóricos, variables, de la fibra importada.

En la ordenación de la campaña deberán fijarse, mediante Orden conjunta de los Ministerios de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio, el precio teórico del algodón fibra nacional de la calidad base Strict Middling 1-1/16 de pulgada, así como la fórmula de cálculo del precio teórico del algodón de importación.

Habiendo sido establecidas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de julio de 1981 ("Boletín Oficial del Estado" del 20) los citados precios teóricos para la Campaña 1981/82, procede establecer el sistema de compensación que deberá aplicarse en dicha campaña.

Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero de este Organismo en su reunión del día 30 de julio de 1981, tiene a bien dictar las siguientes normas para la puesta en marcha del aludido sistema de compensación.

Primera.- Primas de compensación.

La compensación por kilogramo de fibra, independiente de su calidad se establece como diferencia entre el precio teórico del algodón nacional, 250,44 pesetas por kilogramo, señalado con carácter único para la campaña y el precio teórico del algodón de importación, determinado según la fórmula que figura en el punto segundo de la Orden de la presidencia del Gobierno de 16 de julio de 1961 ("Boletín Oficial del Estado" del 20), incrementando aquél en la cuantía que indica el punto tercero de la misma Orden correspondiente a la fecha fijada en su solicitud por la Entidad desmotadora o por el cultivador poseedor de fibra o, en su caso, la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto de la norma segunda de esta Resolución.

Segunda.- Solicitudes de compensación.

Las Entidades desmotadoras y los cultivadores poseedores de fibra podrán comunicar a este Organismo las fechas en que, de acuerdo con las ventas de fibra realizadas, desean se les fije la compensación dentro de la fase de comercialización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR